Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte
La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte entrará en vigor el 1º de febrero
11-12-2006 8:00 pm
La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada
por unanimidad por la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre
de 2005, entrará en vigor el 1º de febrero de 2007, dado que Luxemburgo
depositó el 11 de diciembre de 2006 su instrumento de ratificación, que
completa las 30 raticaciones necesarias. El párrafo primero del
artículo 37 de la Convención estipula que ésta “entrará en vigor el
primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de un mes
después de la fecha en la cual se haya depositado el trigésimo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”. Este
texto, primero de alcance internacional en el ámbito del dopaje en el
deporte, ha sido ratificado por 30 Estados* en un tiempo récord.
“Ningún otro instrumento jurídico internacional elaborado por la UNESCO
ha sido objeto de una ratificación tan rápida”, declaró el Director
General de la Organización, Koichiro Matsuura. “Esta Convención tan
esperada entrará en vigor dentro de sólo un mes. Es una buena noticia
para todos con la que mostramos a la juventud y al mundo del deporte
profesional y aficionado que nos hemos tomado la cuestión con la máxima
seriedad”.
El Director General agregó: “Los Estados Miembros de la UNESCO han dado
muestras de determinación y responsabilidad respetando los compromisos
que habían tomado con el mundo deportivo. La lucha contra el dopaje es
una elección educativa, un combate ético en pro de los derechos humanos
y una apuesta por la vida. Gracias a esta Convención, la lucha contra
el dopaje queda inscrita, por primera vez, en el derecho internacional.
Los gobiernos, las federaciones deportivas, el movimiento olímpico y la
sociedad civil cuentan ahora con un verdadero instrumento jurídico de
carácter vinculante”.
El Código Mundial Antidopaje, adoptado por la Agencia Mundial
Antidopaje (AMA) en marzo de 2003, constituyó el primer intento de
armonización de las normas para luchar contra el dopaje en el deporte.
No obstante, este Código no tenía un carácter jurídico vinculante en el
ámbito del derecho público internacional, habida cuenta de que la AMA
es una fundación de derecho privado suizo. En cambio, la nueva
Convención permite armonizar los reglamentos contra el dopaje de todos
los países y para todos los deportes.
El Director General convocará la primera reunión de la Conferencia
de las Partes del 5 al 7 de febrero de 2007 en la Sede de la UNESCO. En
el orden del día de la Conferencia, figurarán la elección de su Mesa y
reglamento, la creación de un Fondo de contribuciones voluntarias para
coadyuvar a la erradicación del dopaje en el deporte y la adopción de
las modificaciones de la Lista de sustancias y métodos prohibidos ya
aprobada por la AMA.
En el contexto de la labor realizada para impulsar la lucha contra
el dopaje, la tenista belga Justine Hénin-Hardenne recibirá el
nombramiento de Campeona de la UNESCO para la promoción del deporte el
14 de diciembre de 2006 en París. Esta afamada deportista se ha
comprometido a poner su renombre al servicio de la lucha contra el
dopaje en el deporte y de la educación para sensibilizar a los peligros
que esta práctica antideportiva hace correr a jóvenes.
****
*Por orden cronológico de ratificación: Suecia, Canadá, Dinamarca,
Nueva Zelandia, Noruega, Australia, Mónaco, Islandia, Islas Cook,
Nigeria, Letonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Nauru, Seychelles, Mauricio, Jamaica, Lituania, China, Bahamas, Perú,
Mozambique, Rumania, España, Níger, Ucrania, Bolivia, Países Bajos,
Namibia, Sudáfrica y Luxemburgo.
Otros Portales del CSD




Otros Portales del CSD