Regulations for the provision of service and use of the National Sports Agency’s facilities (C.A.R.D. in Madrid)
Resolución de 23 de Enero de 2006, de la Dirección General de Deportes, por la que se establecen las normas para la prestación de servicios y uso de instalaciones del Consejo Superior de Deportes.
La Orden Ministerial de 2 de agosto de 2005 por la que se establecen los precios públicos a satisfacer por determinados servicios prestados por el Consejo Superior de Deportes, en su apartado quinto establece que "la prestación de servicios" se llevará a cabo de conformidad con las normas que, a tal fin, se aprueben por la Dirección General de Deportes.
El uso de instalaciones se llevará a cabo según las siguientes normas:
Primera.- Se establece el siguiente orden de prioridades para el uso de las instalaciones del Consejo Superior de Deportes:
GRUPO A: DEPORTISTAS DE INTERÉS NACIONAL
1º.- Deportistas con beca de interno o externo, y/o deportistas concentrados en el C.A.R. de Madrid o en el C.A.R. de Sierra Nevada.
2º.- Deportistas de Alto Nivel (DAN) de especialidades olímpicas y paralímpicas, y deportistas incluidos en Programa ADO.
3º.- Deportistas de Alto Nivel (DAN) de especialidades no olímpicas y no paralímpicas.
4º.- Deportistas incluidos en programas estatales de "Tecnificación Deportiva" tutelados por el Consejo Superior de Deportes.
5º.- Deportistas integrantes de selecciones nacionales de especialidades olímpicas.
6º.- Deportistas integrantes de selecciones nacionales de especialidades no olímpicas.
7º.- Deportistas de otras Entidades a través de Convenio específico.
8º.- Otras solicitudes (deportistas de otros programas de interés federativo, técnicos, árbitros, etc.).
Segunda.- En un segundo orden, se autorizará el uso de las instalaciones a deportistas extranjeros cuando se cumplan los siguientes requisitos:
GRUPO B: DEPORTISTAS EXTRANJEROS
1º.- Deportistas extranjeros integrados dentro de los Convenios Internacionales firmados entre el Consejo Superior de Deportes y otros países.
2º.- A petición del Organismo competente en materia de deporte del país (Ministerio de Deportes, Comité Olímpico, ...), previo al informe valorativo de la Federación Española correspondiente.
3º.- A petición de la Federación Española correspondiente, adjuntando informe técnico justificativo del interés deportivo de la petición.
Tercera.- Previa petición y acreditación de la Federación Española correspondiente, podrán acceder al uso de las instalaciones aquellos ex –deportistas internacionales absolutos que así lo soliciten.
GRUPO C: DEPORTISTAS EX –INTERNACIONALES ABSOLUTOS
1º.- Deportistas veteranos que tuvieron en su vida activa el reconocimiento de Alto Nivel (DAN), o participaron en Juegos Olímpicos y en competiciones internacionales en las selecciones nacionales, a efectos de su participación en el proyecto científico de seguimiento de la salud de este grupo de deportistas.
2º.- Deportistas retirados, que en su vida activa fueron internacionales absolutos.
La autorización al uso de las instalaciones por estos usuarios estar condicionada a la disponibilidad existente en el centro
Cuarta.- En aplicación del punto cuarto de la Orden de 2 de agosto de 2005 de Precios Públicos, se entenderá por deportistas integrados en programas deportivos tutelados directamente por el Consejo Superior de Deportes a aquellos que pertenezcan a alguno de los grupos de población de referencia siguientes:
a) Programas Deportivos de Alta Competición.
Todos los deportistas del GRUPO A, incluidos en los puntos de orden de prelación: 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.
b) Programas Deportivos de Ámbito Estatal.
Los deportistas incluidos en el punto 4º del GRUPO A y los casos referidos en el GRUPO C.
c) Programas Deportivos integrados en Convenios con otros países
Los deportistas incluidos en el punto 1º del GRUPO B.
Quinta.- La División de Centros de Alto Rendimiento podrá adoptar las siguientes decisiones, previa observancia de lo indicado en el apartado segundo anterior:
A.- Reserva en firme. En estos casos, la División de Centros de Alto Rendimiento comunicará a la Entidad solicitante: servicios a prestar, deportistas afectados, fecha de las prestaciones y consideraciones a observar en su realización (horario, duración aproximada, condiciones de desarrollo, etc.).
B.- Reserva provisional. Estas concesiones estarán condicionadas a que, en las mismas fechas, haya cobertura suficiente hasta 25 días antes, en aplicación del orden de prioridades indicado en el apartado segundo. Si 25 días antes a su fecha la División de Centros de Alto Rendimiento no hiciera ninguna indicación expresa en contra, la reserva provisional se convertiría automáticamente en reserva en firme.
C.- Propuesta alternativa. Cuando no exista cobertura para la prestación de los servicios solicitados en las fechas requeridas. En estos casos, se podrán plantear propuestas de fechas alternativas.
Sexta.- Todos los servicios tendrán su correspondiente valoración económica de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 2005 y las condiciones estipuladas en el correspondiente Convenio.
La emisión de facturas por la División de Centros de Alto Rendimiento, en aquellos casos que proceda, se adecuará a las instrucciones y formatos que establezca, para cada caso, la Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica del Consejo Superior de Deportes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES
Rafael Blanco Perea
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