Convenio CSD - Instituto de la Mujer

Texto del convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Consejo Superior de Deportes para la realización de actividades en el ambito del deporte correspondientes al año 2006.

Texto íntegro [PDF]



En Madrid, 26 de abril de 2006


SE REUNEN


DE UNA PARTE: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (B.O.E. nº 124 de 22 de mayo de 2004) en nombre y representación del citado Organismo Autónomo, Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo.

Y DE OTRA: Don Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del Real Decreto 649/2004, de 19 de abril (B.O.E. nº 96 de 20 de abril de 2004), por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y


MANIFIESTAN

PRIMERO: Que, al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, le corresponden de acuerdo con los fines previstos en su Ley de creación 16/1983 de octubre y en el artículo segundo del real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

SEGUNDO: Que el Ministerio de Educación y Ciencia tiene entre sus objetivos prioritarios fomentar desde el sistema educativo y la igualdad de oportunidades, evitando cualquier tipo de discriminación en razón de sexo y fomentando el respeto y la valoración de las diferencias entre mujeres y hombres desde la infancia.

TERCERO: Que el Consejo de Ministros entre las medidas que recoge en el punto 6 del Acuerdo de 4 de marzo de 2005, publicado por Orden del Ministerio de la Presidencia 525/2005, de 7 de marzo, para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres referidas al deporte, contemplaba la firma de un convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Instituto de la Mujer para promover el deporte femenino.

CUARTO: Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social, cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés, y se hace necesaria la colaboración con el Consejo Superior de Deportes para el desarrollo de actividades dirigidas a promover la práctica deportiva femenina.

QUINTO: Que el presente Convenio está fuera del ámbito de aplicación del R.D. Leg. 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

SEXTO: Que para la realización del objeto del presente Convenio existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de ambos Organismos para el ejercicio económico del año 2006 y que ambos desarrollaran en colaboración las acciones objeto del Convenio. Dicha realización no supone transferencias económicas específicas en sus respectivos presupuestos de gastos de 2006.


Por todo lo manifestado, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Consejo Superior de deportes para la realización conjunta de actividades dirigidas a promover la coeducación en la practica deportiva, la elaboración y difusión de materiales didácticos, así como la promoción de la práctica deportiva femenina y la investigación y análisis sobre dicha práctica.

SEGUNDA: Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, el Instituto de la Mujer y el Consejo Superior de Deportes se comprometen conjuntamente a desarrollar las siguientes actividades:

  • Trofeo "Instituto de la Mujer" a la Comunidad Autónoma que más se haya distinguido para promover la participación femenina en los Campeonatos Escolares Nacionales que se celebrarán en 2005 y a la alumna que haya obtenido en conjunto los mejores resultados académicos y deportivos.
  • Exposiciones y homenaje a mujeres deportistas: - Exposición Lilí Alvarez.
  • Analizar los datos-origen de la encuesta sobre práctica deportiva de los españoles (2000-2005), bajo la perspectiva de la práctica femenina, y realizar un estudio al respecto.
  • Coeditar los resultados del estudio “Hábitos y prácticas deportivas de las mujeres en España (1990-2005)”.
  • Promover cambios en la dinámica de elección de representantes en las Federaciones Deportivas Españolas para aumentar la participación de las mujeres.
  • Preparación del próximo Congreso Internacional Científico sobre Mujer y Deporte, a celebrarse en el año 2007.


TERCERA: La realización de las actividades descritas no supone contraprestación económica entre ambos Organismos, en el presente Convenio específico.

CUARTA: Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por un mínimo de cuatro personas: dos designadas por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes y dos designadas por la Directora General del Instituto de la Mujer, en representación de dichos Organismos. La presidencia de la Comisión corresponde a la Subdirectora General de Programas del Instituto de la Mujer.

Esta Comisión Mixta se regirá por los preceptos relativos a los órganos colegiados y su régimen de adopción de acuerdos, contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 22 a 27. Serán funciones de dicha Comisión la coordinación y seguimiento de los trabajos objeto del presente Convenio. La Comisión se reunirá al menos una vez al año. Asimismo, le competerá la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a Convenios.

QUINTA: Ambos organismos se comprometen a destacar la colaboración mutua en las actividades que realicen para la difusión de lo previsto en el Convenio.

SEXTA: Este Convenio no generara, en ningún caso, relación laboral alguna entre los Organismos firmantes, y los/las profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en dicho Convenio.

SÉPTIMA: Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto por éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del R.D. Leg.2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La naturaleza administrativa del Convenio deriva de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.

OCTAVA: El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de las actividades que estuvieran en ejecución.

NOVENA: No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento de las presentes cláusulas por alguna de las partes, cualquiera que sea su causa.

Se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicado.


LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER

Fdo. Rosa María Peris Cervera

EL SECRETARIO DE ESTADO- PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Fdo. Jaime Lissavetzky Díez