Requests for Therapeutic Permits (AUT)
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Normativa por la que se rige:
- Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.
- Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte para el año 2012.
- Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre la Modificación al Anejo II, Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, París 18 de noviembre de 2005 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 41, de 16 de febrero de 2007)
“NOTA: LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO SON VÁLIDAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010, AUNQUE LA FECHA DE CADUCIDAD QUE FIGURE EN LA DECISIÓN SEA POSTERIOR A LA MENCIONADA”
- Formularios a utilizar: (Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el formulario de autorizaciones para el uso terapéutico [BOE número 51 de 27/2/2010]).
- ¿Qué es una AUT?
- Las siglas corresponden a Autorización para Uso Terapéutico
- Es la Autorización que debe concederse cuando un deportista tiene que tomar una medicación que está incluída en la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
- ¿Quién debe pedir AUT?
- Es el deportista el que lo solicita, y al que se le notifica la Decisión tomada por el CAUT
- La petición del deportista debe ir acompañada siempre de una Declaración médica del facultativo que prescribe el tratamiento.
- Documentación que debe presentarse:
- Formulario de solicitud de AUT del deportista y Declaración médica (Puede obtenerse en la siguiente pagina web)
- INFORME MÉDICO:
- Para todas las patologías:
- Historial médico completo y
- Resultados de todas las pruebas diagnósticas realizadas
- Para asma bronquial:
- Historial médico completo y
- Un informe de espirometría basal con la medida del FEV1 y otro de una nueva espirometría que cumpla uno de los siguientes criterios:
- En prueba de broncodilatación: incremento del 12 % o más del FEV1 (calculado como un % del basal), y excede de 200 mililitros.
- En espirometría pre y post-esfuerzo: caída en el FEV1 de 10 % o más (calculado como un % del basal)
- En prueba de hiperventilación voluntaria isocápnica: caída en el FEV1 del 10 % o más (calculado como un % del basal) después de 6 minutos de hiperventilación con aire seco.
- En prueba con metacolina: PC20 FEV1 menor a 4 miligramos por mililitro.
- En prueba con suero hipertónico (aerosol salino hipertónico al 4,5 %): caída en el FEV1 del 15 % o mas (calculado como un % del basal)
- ¿Cómo enviar la documentación?:
- Por correo postal: CAUT. Consejo Superior de Deportes. C/ Martín Fierro, 5. 28040 Madrid.
- Por fax: 915890519.
(NOTA: NO UTILIZAR EL CORREO ELECTRÓNICO PARA ENVÍO DE FORMULARIOS CUMPLIMENTADOS, INFORMES MÉDICOS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE CONTENGA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL)
- Plazos que deben cumplirse
- Por el deportista: al menos, treinta (30) días antes de participar en una competición, o de iniciar un tratamiento, excepto en casos de urgencia debidamente acreditados (en cuyo caso deberá tramitar la solicitud en los 10 días siguientes a la aplicación del tratamiento).
- Por el CAUT: Notificación al deportista en los treinta dias hábiles siguientes a la recepción de la solicitud en el Consejo Superior de Deportes.
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