Organisation of the prevention of violence in Spain
La prevención de la violencia deportiva se articulan en torno a tres tipos de medidas: organizativas, preventivas y de carácter represivo.
I.- MEDIDAS ORGANIZATIVAS:
Estas medidas versan, fundamentalmente, sobre la actividad desarrollada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que por lo que respecta al Estado se distribuye entre la Dirección General de la Policía o la Dirección General de la Guardia Civil (según la demarcación que tienen asignada) velar por el mantenimiento del orden y la seguridad publica en los acontecimientos deportivos.
Pero también debe hacerse una mención especial a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y al Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte
I.a) La Oficina Nacional de Deportes, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
I.b) Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
El artículo 20 de la Ley, ha sido desarrollado por el Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal.
La Comisión es un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, aunque, de todas sus funciones, las mas conocidas y de peso ejecutivo son las de
2) Declarar los encuentros de alto riesgo (Título I, artículo 10)
b) La determinación de los clubes y organizadores que deberá disponer de un Libro de registro de actividades de seguidores (9.1)
d) Implantación de medidas adicionales de seguridad (artículo 13.1)
e) Establecimiento de un protocolo de actuación en caso de suspensión de competiciones deportivas (15.2)
Se estructura en Pleno y la Comisión Permanente. La Comisión permanente se reúne con una periodicidad, aproximadamente, semanal.
I.c) Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte
El Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Intolerancia en el Deporte se constituye el 22 de diciembre de 2004 impulsado por el CSD, como grupo de trabajo incardinado en la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos. Concebido para actuaciones de estudio y realización de informes, se le encargó hacer el seguimiento del Protocolo de Actuaciones contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Fútbol, firmado el 18 de Marzo de 2005.
La entrada en vigor de la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, produce un cambio en la situación.
Por una parte, pasa a denominarse "Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte”. Por otra parte queda adscrito al CSD, y se establecen unas funciones genéricas del mismo: estudio, análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
El desarrollo normativo mas detallado, del Observatorio se ha producido en el CAPÍTULO VIII, Sección 2ª, artículos 83-86 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
II. MEDIDAS PREVENTIVAS:
El objeto declarado de la Ley 19/2007, en su artículo 1, es establecer medidas dirigidas a la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y para ello, se fijan unos objetivos . Todos estos objetivos tienen una vertiente preventiva, si bien según su “inmediatez” de cara a la prevención de comportamientos graves cabe hablar de:
II.a) mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos deportivos con ocasión de la celebración de competiciones y espectáculos deportivos, parece formalmente la primera necesidad de cara a evitar la “violencia física” primaria. Sobre este punto, con alguna salvedad, se regula en el Titulo I de Ley sobre Obligaciones y dispositivos de seguridad para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en competiciones deportivas.
En este título se establecen obligaciones para evitar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, tanto para los organizadores de espectáculos como para las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y se regulan otras cuestiones como el Libro de registro de actividades de seguidores, las declaraciones de alto riesgo, control y gestión de accesos y de ventas de entradas, medidas especiales en competiciones o encuentros específicos, la posibilidad de Suspensión provisional o definitiva del encuentro y desalojo total o parcial del aforo y la Coordinación de Seguridad.
II.b) “Fomentar el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte” se plantea como “inversión” de plazo un poco más largo. De esta forma, se hace necesario educar a las generaciones venideras para que aprendan a respetarse mutuamente, a convivir en paz.
Es por ello que, la Ley 19/2007 ha previsto que, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado asuma la función de impulsar una serie de actuaciones previstas en el artículo 16 que inciden sobre estos aspectos. Así, entre otras se prevé el desarrollo de campañas publicitarias que promuevan la deportividad y el ideal del juego limpio y la integración, especialmente entre la juventud; el desarrollo del Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte; o el estimulo de acciones de convivencia y hermanamiento entre deportistas o aficiones rivales a fin de establecer un clima positivo antes del encuentro. Asimismo, en aplicación de este artículo, el CSD ha promovido y convocado ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Precisamente, la campaña "No juegues contra el deporte", un espacio del CSD y de la Agencia EFE, relacionado con la lucha contra la xenofobia, racismo, intolerancia en el deporte tiene su origen en la primera convocatoria de ayudas.
II.c) El Régimen disciplinario deportivo contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia. Respetando el ámbito propio de la disciplina deportiva, el Título III de la Ley 19/2007 recoge los aspectos del régimen disciplinario que inciden sobre la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia. Se trata de acotar todos los ámbitos en que pueden darse estas manifestaciones, pues estas actitudes en el terreno de juego pueden tener repercusión en las gradas.
- La actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas (clubes, federaciones, ligas, etc..), que implica en su base una afiliación o licencia para la práctica de un deporte y, en su cúpula, unas reglas asociativas o de organización. Las personas que forman parte de esta actividad deportiva organizada ase someten a la denominada “disciplina deportiva” o “régimen disciplinario deportivo”, concepto que parte de la idea de que es el propio mundo del deporte el que establece las reglas del mismo en cada modalidad, los comportamientos en su práctica o en sus relaciones, y cuando las infracciones de esas reglas son sancionables (faltas en el juego, reglas de organización del campeonato, etc...) y el tipo de sanción (inhabilitación, suspensión o privación de la licencia federativa, sanciones económicas, clausura del recinto, celebración de la prueba o competición a puerta cerrada; pérdida de puntos o puestos en la clasificación y pérdida o descenso de categoría o división).
- El espectáculo deportivo, como fenómeno de masas. Los asistentes al espectáculo deportivo, los espectadores o aficionados en su sentido más general, la regulación del propio espectáculo deportivo, los organizadores del mismo, están sometidos, como todos los ciudadanos, a la potestad sancionadora de las Administraciones públicas. Es lo que la Ley del Deporte denominaba Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, y que la nueva Ley 19/2009 recoge bajo el epígrafe, más correcto en parte, de Régimen sancionador contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
III. MEDIDAS DE CARÁCTER REPRESIVO. RÉGIMEN SANCIONADOR CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE.
Otro objetivo de la Ley 19/2007 es el de “Determinar el régimen administrativo sancionador contra los actos de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en todas sus formas vinculados a la celebración de competiciones y espectáculos deportivos”.
Es la ya citada potestad sancionadora de la Administración. Este régimen sancionador se establece en el título segundo de la Ley. Sus cuatro capítulos de este Título afrontan la regulación de infracciones, de sanciones, de la responsabilidad derivada de determinadas conductas y sus criterios modificativos, además de cuestiones competenciales y de procedimiento.
Dentro de las conductas sancionables, aquí decir que fundamentalmente hacen referencia a la comisión de los actos violentos y racistas definidos en el art. 2 así como al incumplimiento de las obligaciones de los organizadores de espectáculos deportivos y de los espectadores.
Las infracciones re regulan en los artículos 21 a 23, de las personas organizadoras, de las personas espectadoras y de otros sujetos, y se clasifican en infracciones muy graves, graves y leves.
Las sanciones se regulan en el artículo 24, y pueden ser
económicas:
Otros Portales del CSD






Otros Portales del CSD