Normativa de prestación de servicios

Resolución de 23 de Enero de 2006, de la Dirección General de Deportes, por la que se establecen las normas para la prestación de servicios y uso de instalaciones del Consejo Superior de Deportes.

La Orden Ministerial de 2 de agosto de 2005 por la que se establecen los precios públicos a satisfacer por determinados servicios prestados por el Consejo Superior de Deportes, en su apartado quinto establece que "la prestación de servicios" se llevará a cabo de conformidad con las normas que, a tal fin, se aprueben por la Dirección General de Deportes.

El uso de instalaciones se llevará a cabo según las siguientes normas:

Primera.- Se establece el siguiente orden de prioridades para el uso de las instalaciones del Consejo Superior de Deportes:

 

GRUPO A: DEPORTISTAS DE INTERÉS NACIONAL

1º.- Deportistas con beca de interno o externo, y/o deportistas concentrados en el C.A.R. de Madrid o en el C.A.R. de Sierra Nevada.

2º.- Deportistas de Alto Nivel (DAN) de especialidades olímpicas y paralímpicas, y deportistas incluidos en Programa ADO.

3º.- Deportistas de Alto Nivel (DAN) de especialidades no olímpicas y no paralímpicas.

4º.- Deportistas incluidos en programas estatales de "Tecnificación Deportiva" tutelados por el Consejo Superior de Deportes.

5º.- Deportistas integrantes de selecciones nacionales de especialidades olímpicas.

6º.- Deportistas integrantes de selecciones nacionales de especialidades no olímpicas.

7º.- Deportistas de otras Entidades a través de Convenio específico.

8º.- Otras solicitudes (deportistas de otros programas de interés federativo, técnicos, árbitros, etc.).

Segunda.- En un segundo orden, se autorizará el uso de las instalaciones a deportistas extranjeros cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

GRUPO B: DEPORTISTAS EXTRANJEROS

1º.- Deportistas extranjeros integrados dentro de los Convenios Internacionales firmados entre el Consejo Superior de Deportes y otros países.

2º.- A petición del Organismo competente en materia de deporte del país (Ministerio de Deportes, Comité Olímpico, ...), previo al informe valorativo de la Federación Española correspondiente.

3º.- A petición de la Federación Española correspondiente, adjuntando informe técnico justificativo del interés deportivo de la petición.

Tercera.- Previa petición y acreditación de la Federación Española correspondiente, podrán acceder al uso de las instalaciones aquellos ex –deportistas internacionales absolutos que así lo soliciten.

 

GRUPO C: DEPORTISTAS EX –INTERNACIONALES ABSOLUTOS

1º.- Deportistas veteranos que tuvieron en su vida activa el reconocimiento de Alto Nivel (DAN), o participaron en Juegos Olímpicos y en competiciones internacionales en las selecciones nacionales, a efectos de su participación en el proyecto científico de seguimiento de la salud de este grupo de deportistas.

2º.- Deportistas retirados, que en su vida activa fueron internacionales absolutos.

La autorización al uso de las instalaciones por estos usuarios estar condicionada a la disponibilidad existente en el centro

Cuarta.- En aplicación del punto cuarto de la Orden de 2 de agosto de 2005 de Precios Públicos, se entenderá por deportistas integrados en programas deportivos tutelados directamente por el Consejo Superior de Deportes a aquellos que pertenezcan a alguno de los grupos de población de referencia siguientes:

 

a) Programas Deportivos de Alta Competición.

Todos los deportistas del GRUPO A, incluidos en los puntos de orden de prelación: 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.

b) Programas Deportivos de Ámbito Estatal.

Los deportistas incluidos en el punto 4º del GRUPO A y los casos referidos en el GRUPO C.

c) Programas Deportivos integrados en Convenios con otros países

Los deportistas incluidos en el punto 1º del GRUPO B.

 

Quinta.- La División de Centros de Alto Rendimiento podrá adoptar las siguientes decisiones, previa observancia de lo indicado en el apartado segundo anterior:

 

A.- Reserva en firme. En estos casos, la División de Centros de Alto Rendimiento comunicará a la Entidad solicitante: servicios a prestar, deportistas afectados, fecha de las prestaciones y consideraciones a observar en su realización (horario, duración aproximada, condiciones de desarrollo, etc.).

B.- Reserva provisional. Estas concesiones estarán condicionadas a que, en las mismas fechas, haya cobertura suficiente hasta 25 días antes, en aplicación del orden de prioridades indicado en el apartado segundo. Si 25 días antes a su fecha la División de Centros de Alto Rendimiento no hiciera ninguna indicación expresa en contra, la reserva provisional se convertiría automáticamente en reserva en firme.

C.- Propuesta alternativa. Cuando no exista cobertura para la prestación de los servicios solicitados en las fechas requeridas. En estos casos, se podrán plantear propuestas de fechas alternativas.

 

Sexta.- Todos los servicios tendrán su correspondiente valoración económica de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 2005 y las condiciones estipuladas en el correspondiente Convenio.

La emisión de facturas por la División de Centros de Alto Rendimiento, en aquellos casos que proceda, se adecuará a las instrucciones y formatos que establezca, para cada caso, la Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica del Consejo Superior de Deportes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES

Rafael Blanco Perea