Piscinas Cubiertas

La presente norma de proyecto es de aplicación en todas aquellas piscinas cubiertas que se realicen total o parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes y para las que se realicen para la celebración de competiciones federativas de ámbito nacional, así mismo puede servir de referencia para el diseño y construcción de instalaciones deportivas que no cumplan los anteriores requisitos.

Esta norma de proyecto enumera las condiciones relativas a planificación, diseño, condiciones técnicas de materiales, sistemas e instalaciones concernientes a instalaciones deportivas llamadas piscinas cubiertas útiles para la práctica de los siguientes deportes: Natación en todas las modalidades, Natación artística, Saltos, Salvamento y socorrismo y Waterpolo.

y de las siguientes actividades: Natación recreativa, Natación de fitness, aerobic acuático, Enseñanza de la natación, Chapoteo de niños y adaptación al medio acuático, Actividades acuáticas recreativas de niños, Actividades acuáticas recreativas de adultos y jóvenes o nadadores y no nadadores, Otras actividades (Natación de fitness, aerobic acuático, buceo, entrenamiento subacuático, carrera subacuática, etc.).

y todos aquellos que oportunamente puedan incorporarse si se consideran de piscina al aire libre, a nivel de deporte federativo de competición, de deporte-recreativo para todos y/o de deporte escolar. La piscina cubierta deberá servir para el máximo número posible de los deportes o actividades citadas, a fin de alcanzar una rentabilidad de uso mayor.

Las normas reglamentarias de cada uno de estos deportes o actividades constituyen documento aparte de la presente norma de proyecto.

Toda piscina cubierta a la que pueda ser de aplicación esta norma, deberá estar compuesta de espacios útiles al deporte y de espacios auxiliares. Véase el apartado de Términos y Definiciones.

Quedan fuera del ámbito de esta norma de proyecto, las instalaciones deportivas al aire libre, útiles para la práctica de los deportes o actividades citados, todo lo cual se recoge en la norma NIDE de proyecto de piscinas al aire libre.

Quedan asimismo fuera del ámbito de esta norma de proyecto, tanto las piscinas al aire libre de carácter residencial privado (destinadas al uso particular de una familia) como las de carácter residencial colectivo (dedicada al servicio exclusivo de urbanizaciones y comunidades de propietarios), así como las de carácter residencial público (Hoteles, hostales, etc.).