Técnicos

Preguntas frecuentes que puedan surgir sobre técnicos

¿Dónde se pueden cursar las enseñanzas deportivas para obtener el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo superior?

Los estudios de las enseñanzas destinadas a obtener  el título de Técnico Deportivo de Grado Medio y de Técnico Deportivo Superior de Grado Superior, en la correspondiente modalidad o especialidad se pueden cursar en los centros públicos y/o en los centros privados autorizados por las respectivas Comunidades Autónomas.

Actualmente están establecidos los títulos e implantadas las correspondientes enseñanzas en las siguientes modalidades y especialidades: atletismo, balonmano, baloncesto, buceo, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno, fútbol y fútbol sala, esgrima, espeleología, hípica, judo y defensa personal, salvamento y socorrismo, piragüismo y vela.


El resto de modalidades deportivas están en el llamado periodo transitorio, regulado por la Orden EDU 158/2014, de 5 de febrero, y por los correspondientes planes formativos. Las actividades formativas las realizan las Federaciones españolas o autonómicas dentro de este marco.

¿Cuáles son los requisitos de los Centros que imparten las enseñanzas de Técnicos Deportivos?

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, otorga la consideración de enseñanzas de régimen especial a aquellas enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de técnicos deportivos mencionadas en el artículo 55 de la Ley 10/ 1990, de 15 de octubre, del Deporte. Asimismo, aprueba las directrices generales sobre los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Los centros públicos son aquellos dependientes de la Administración educativa o deportiva (Instituto Enseñanza Secundaria o Escuelas del Deporte), mientras que  los centros privados son aquellos cuyos titulares son personas físicas o jurídicas.

Los requisitos mínimos de espacios, equipamiento y profesorado están recogidos en cada uno de los Reales Decretos que regulan los títulos de las diferentes modalidades o especialidades.

A su vez el procedimiento de solicitar un centro privado de enseñanzas deportivas está regulado por las propias Comunidades  Autónomas en el marco de sus competencias. Por tanto debe dirigirse a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma donde quiera establecer el centro.

¿Cuál es la diferencia entre enseñanzas deportivas oficiales y federativas?

La diferencia entre enseñanzas deportivas oficiales y federativas es, que mientras las primeras tienen validez académica y profesional, las segundas son privadas sin validez académica. Es decir, en el caso de tener un título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, además de poder ejercer su trabajo en territorio nacional y un reconocimiento a nivel internacional, tiene una validez académica que en algún caso, le permite acceso a la Universidad así como todos los beneficios de acreditar un título oficial en los procesos selectivos. A su vez permite el acceso al sistema de becas del Ministerio de Educación.

En el caso de la formación meramente federativa es una formación realizada al margen de la normativa vigente y le habilita, en algunos casos, a participar exclusivamente en las competiciones reguladas por las Federaciones.

¿Cuál es el trámite para las Homologaciones, convalidaciones, equivalencias y correspondencias?

La tramitación se inicia con el envío de una solicitud cumplimentada acompañada de los documentos necesarios. Puede acceder al formulario de la solicitud pinchando en FORMULARIO.

¿Qué pasos debo seguir para legalizar mis documentos o títulos oficiales en el extranjero?

La legalización de documentos que deben surtir efectos en otros Estados es un proceso convenido con carácter internacional.

  • LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES

En el caso de los documentos acreditativos de estudios cursados en España en cualquier centro público o privado autorizado por la administración educativa, relacionados con las enseñanzas deportivas de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en una modalidad o especialidad, deben seguir un proceso de legalización.

Para conseguir la homologación de su título en otro país, se debe solicitar a la autoridad competente del país de acogida. En la mayoría de los casos debe presentar su título y aquellos documentos que le soliciten convenientemente legalizados, para ello debe seguir los pasos siguientes, con arreglo a la Orden de 16 de abril de 1990, sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero (BOE del 19): Documentos con destino a países firmantes del Convenio de La Haya. El trámite consta de dos actos:

  1. Reconocimiento de las firmas de las autoridades educativas competentes que expiden el documento (Comunidad Autónoma o Ministerio de Educación, Cultura y Deporte):
    • Cuando el título se haya expedido en una Comunidad Autónoma, será la propia Comunidad, a través de su Consejería de Educación, quien realice el reconocimiento de firmas.
    • Cuando el titulo se haya expedido en las Ciudades de Ceuta y Melilla, será el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de Ordenación Académica, Servicio de Títulos y Convalidación de Estudios Extranjeros no universitarios, Unidad de Legalizaciones 917018355 C/ Los Madrazo, nº 15, 3ª planta 28071 MADRID.
  2. Legalización propiamente dicha (Apostilla de La Haya) en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano - c/ Bolsa, 8 - 28012 - Madrid. Teléfono 902 007 214). También se podrá solicitar en las Gerencias Territoriales de Justicia o en los Órganos de la Administración de Justicia.

Documentos que han de surtir efectos en el resto de países (no firmantes del Convenio de la Haya) El trámite de legalización por vía diplomática consta de tres actos:

 

  1. Reconocimiento de las firmas de las autoridades educativas competentes que expiden ( Comunidad Autónoma o Ministerio de Educación, Cultura y Deporte):
    • Cuando el título se haya expedido en una Comunidad Autónoma, será la propia Comunidad, a través de su Consejería de Educación, quien realice el reconocimiento de firmas.
    • Cuando el titulo se haya expedido en las Ciudades de Ceuta y Melilla, será el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de Ordenación Académica, Servicio de Títulos y Convalidación de Estudios Extranjeros no universitarios, Unidad de Legalizaciones 917018355 C/ Los Madrazo, nº 15, 3ª planta 28071 MADRID.
  2. Legalización propiamente dicha por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Juan de Mena, 4, teléfono 91 379 16 10 y 91 379 17 00). Cita previa a través de: http://www.maec.es/
  3. Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.

Se aconseja consultar previamente las páginas Web del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a fin de conocer los requisitos que se exigen para realizar los trámites de legalización posteriores al reconocimiento de firma.

¿Cuál es el valor académico y profesional de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior una modalidad o especialidad deportiva en el territorio nacional?

Las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior (en adelante TD y TDS) en una modalidad o especialidad deportiva, están reguladas en el correspondiente Real Decreto y pueden impartirse en centros públicos y/o privados autorizados por los órganos competentes en materia educativa de las Comunidades Autónomas.

La autorización de los centros que pueden impartir estas enseñanzas, así como la implantación por las Comunidades Autónomas de estas enseñanzas, es una competencia transferida a las mismas, como administración educativa competente, pues la competencia del Estado se extiende, como determina la Constitución Española en su artículo 149.30 a la “Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”.

Por lo que se refiere al valor académico y profesional de los títulos de TD o TDS en el territorio nacional, cabe señalar que los citados títulos son oficiales, por tanto cualquier Federación Española o Autonómica tiene la obligación de aceptarlos cuando se impongan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico en Clubes que participen en competiciones oficiales dentro del territorio nacional, según dispone el artículo 55.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

En cualquier caso, la posibilidad de que las Federaciones Deportivas, o cualquier otra entidad, pueda realizar otro tipo de formación, distinta de las enseñanzas oficiales, está prevista en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, al regular en Disposición adicional octava. Formaciones deportivas que no conducen a títulos oficiales, una serie de requisitos que deben cumplir dichas formaciones, con la finalidad de evitar confusión al alumno que opte por su realización.

Así, dicha Disposición adicional octava. Formaciones deportivas que no conducen a títulos oficiales, establece:

1. Las entidades que impartan formaciones del ámbito de la actividad física y deportiva que no conduzcan a la obtención de un título oficial quedarán sometidas a las normas vigentes que les sean de aplicación.

2. Dichas formaciones no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los certificados, ciclos, grados o títulos oficiales que se regulan en este real decreto, ni las correspondientes a las denominaciones de los centros, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquéllas.

3. Los materiales de los soportes, los formatos y los tamaños que utilicen para expedir sus diplomas o certificados se diferenciarán netamente de los establecidos para los títulos oficiales en el Anexo III del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

4. En lugar destacado de la publicidad que emitan deberá figurar una referencia clara al carácter no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas o certificados que, a su término, se expiden.

En ese sentido, es competencia del CSD, o de la autoridad autonómica correspondiente, velar porque se de cumplimiento a lo dispuesto en dicha Disposición.

¿Cuál es el valor académico y profesional de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior fuera del territorio nacional?

Por lo que se refiere al valor académico y profesional de los títulos oficiales fuera del territorio nacional, es necesario legalizar los documentos. El procedimiento de legalización puede consultarlo en la pregunta ¿Qué pasos debo seguir para legalizar mis documentos o títulos oficiales en el extranjero?

El valor concedido por el país en cuestión, dependerá de la legislación de dicho país. En el caso de conflicto entre países de la Unión Europea (Directiva 2005/36/CE) y solo cuando haya recibido respuesta denegatoria o existan problemas de reconocimiento de titulaciones o cualificaciones profesionales de índole transfronteriza, o problemas ocasionados por la aplicación incorrecta de la legislación comunitaria o cuando impliquen a una administración pública, ya sea, nacional, regional o local, se podrá acudir a la red SOLVIT que intentará resolver los casos en un plazo de 10 semanas. (Recomendación 2001/893/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001), o bien acudir a la red ENIC-NARIC en el ámbito de la enseñanza superior (Técnico Deportivo Superior).

Tu Europa Asesoramiento contiene información relativa a profesiones reguladas, trámites y documentación necesarios para el reconocimiento profesional,  autoridades competentes en cada país:

ENIC/NARIC es una red dedicada a informar sobre homologación académica de cualificaciones.

¿Quién expide las Licencias UEFA B, A y PRO?

Son licencias que la RFEF expide al amparo en las Directivas reguladas en la Convención de la UEFA sobre Titulaciones Técnicas y el Programa de Educación de Entrenadores de la UEFA "Coaching Convention" (en adelante la convención), suscrito por diversas asociaciones nacionales afiliadas a la UEFA. La Convención es un documento que impone unos derechos y obligaciones a los firmantes de la misma, entre las que se encuentra la emisión de la Licencia UEFA.

Hay que destacar que las licencias UEFA despliegan sus efectos fuera del territorio nacional, ya que facultan a los entrenadores que estén en posesión de ellas a entrenar en el resto de los países afiliados a UEFA.

¿Qué son las enseñanzas deportivas?

Son enseñanzas de régimen especial. Su objetivo es la formación de técnicos en las diferentes modalidades y especialidades deportivas. (Real Decreto 1363/2007).

Las enseñanzas deportivas tienen reconocimiento en todo el territorio nacional y se organizan en dos ciclos de enseñanza:

  • Grado medio.
  • Grado superior.

La superación de los ciclos inicial y final de la enseñanza deportiva de grado medio da lugar a la obtención del título de técnico deportivo. Con la superación del ciclo superior, se obtiene el título de técnico deportivo superior.

¿Qué oferta formativa ofrece el CSED?

El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas imparte en régimen de enseñanza a distancia el bloque común del periodo transitorio en sus tres ciclos (inicial, final y superior) y está capacitado, asimismo, para impartir los ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas. 

¿Qué significa que una modalidad deportiva está incluida en el periodo transitorio?

Se encuentran en un proceso de transición puesto que aún no se ha desarrollado el real decreto que aprueba su título. Este tipo de formación es oficial, pero no tiene valor académico y está regulada por la Orden ECD/158/2014.

Las actividades de formación deportiva del periodo transitorio se estructuran en tres niveles (nivel I, nivel II y nivel III) y cada uno de ellos está dividido en un bloque común, un bloque específico y un periodo de prácticas. El bloque común es el mismo en el periodo transitorio y en las enseñanzas deportivas. Se imparte en un centro autorizado por Administración educativa. Es una formación académica latente que en un futuro tendrá reconocimiento oficial.

¿Qué organismos promueven la formación del periodo transitorio?

La formación del periodo transitorio puede ser promovida por los órganos competentes en materia deportiva de las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla, las federaciones deportivas españolas y las federaciones deportivas autonómicas.

¿Cómo puede constatar un alumno que la oferta formativa de las federaciones está conforme al periodo transitorio?

Estas formaciones deben ajustarse a la Orden ECD/158/2014. El alumno debe comprobar que el bloque común se imparte en un centro oficial autorizado por la Administración educativa. Además debe asegurarse de que el bloque específico se ajusta al plan formativo desarrollado mediante Resolución del CSD y que las horas lectivas son las mismas que aparecen en la normativa.

Es conveniente que el alumno se dirija a la Administración deportiva de la comunidad autónoma para tener una confirmación oficial de la celebración del curso.

¿Es homogénea la formación del periodo transitorio en todas las comunidades autónomas?

Sí. Los contenidos son los mismos en todas las comunidades desde la puesta en marcha de la Orden ECD/158/2014 y se ajustan al plan formativo publicado en el BOE y en la web del CSD.

¿A qué carreras universitarias pueden acceder los técnicos deportivos superiores?

Los técnicos deportivos superiores pueden acceder a las carreras incluidas en las ramas de ciencias sociales, jurídicas y ciencias de la salud, según lo establecido en la Orden EDU/3242/2010

¿Tienen algún tipo de exención los deportistas de alto nivel al acceder a las enseñanzas deportivas?

Los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso según lo establecido en Real Decreto 1363/2007. Además, pueden obtener la correspondencia formativa en determinados módulos. Los interesados deben consultar su caso particular en la federación o centro correspondiente. 

¿Existen becas y ayudas para estudiar enseñanzas deportivas?

Sí. Se pueden consultar en la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.