SAL-Saltos

La presente norma reglamentaria es de aplicación en las piscinas que contengan fosos para la práctica de saltos que se realicen total o parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes y donde se vayan a celebrar competiciones de la Real Federación Española de Natación (R.F.E.N.), en sus modalidades de saltos de trampolín y de plataforma. Es competencia de dicha Federación la homologación de cada instalación para la organización de competiciones oficiales de saltos.

Este documento ha sido elaborado con la finalidad de normalizar los aspectos reglamentarios de toda instalación útil para la práctica de este deporte, para lo cual se ha tenido en cuenta el Reglamento vigente (Libro XII de Instalaciones) de la Real Federación Española de Natación (R.F.E.N.) y el Reglamento internacional vigente y se ha sometido a consulta de la Real Federación Española de Natación (R.F.E.N.).

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