Propuesta de Decreto de Seguridad en Instalaciones Deportivas

Es claro que, dado el vigente sistema competencial, son las CCAA las principales protagonistas en materia de dictados legislativos, pero no es menos cierto que el CSD no puede dejar de lado un asunto de tanta trascendencia. Por ello, continuando con los principios y frutos del Proyecto MAID, el CSD presentó, en el seno de la Conferencia Interterritorial del Deporte, el primer decreto tipo por el que se regulan los requisitos básicos de seguridad del equipamiento deportivo de pistas y campos polideportivos.

Este decreto permite establecer unos requisitos básicos para la adquisición o puesta en servicio de equipamientos deportivos asociados a instalaciones deportivas de uso público, sin perjuicio de las condiciones mínimas de homologación y normalización de equipamientos deportivos que se dicten en ámbitos estatales o europeos.

El presente decreto no desarrolla propuestas o soluciones técnicas, existiendo multitud de propuestas desarrolladas por fabricantes o proveedores de equipamiento deportivos válidas, por lo que se centra en la definición de requisitos de seguridad exigibles, siendo responsabilidad del fabricante, instalador, responsable de la adquisición o mantenimiento del equipamiento verificar que se cumplen.

El objeto del Decreto Tipo es el de establecer unos criterios mínimos de seguridad sobre los equipamientos deportivos y complementarios de las pistas polideportivas y los campos polideportivos, para minimizar o eliminar los riesgos que producen los accidentes, ya sea por una mala instalación del equipamiento o bien, por un mal uso o mantenimiento del mismo

Son fines de este decreto tipo:

  • Garantizar unas condiciones mínimas de seguridad en el equipamiento deportivo estableciendo criterios para la recepción del mismo.
  • Garantizar unas condiciones mínimas de seguridad desde la perspectiva de la práctica deportiva a través del establecimiento de recomendaciones para el uso y mantenimiento del equipamiento deportivo.
  • Aportar unas condiciones mínimas de seguridad al equipamiento complementario tanto en situación de uso como almacenado.

En definitiva, se trata de proporcionar a las CCAA un modelo de marco legal para que sean ellas las que, si lo desean, lo incorporen a su Ordenamiento Jurídico.