Órganos rectores
El Real Decreto 460/2015 establece que los órganos rectores del Consejo Superior de Deportes son el Presidente y la Comisión Directiva.
El Presidente
El Presidente del Consejo Superior de Deportes, con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes. Corresponde al Presidente:
- Ejercer la representación y superior dirección del Consejo Superior de Deportes.
- Presidir la Comisión Directiva del organismo.
- Impulsar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos directivos y unidades del organismo.
- Acordar con las federaciones deportivas españolas, sus objetivos y sus programas deportivos, en especial los de deporte de alto nivel presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas.
- Conceder las subvenciones económicas y préstamos reembolsables que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.
- Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y entidades.
- Autorizar los gastos plurianuales de las federaciones deportivas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino de su patrimonio, en caso de disolución, y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.
- Autorizar la adquisición de valores de las sociedades anónimas deportivas en los términos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y ejercer la potestad sancionadora prevista respecto a las sociedades anónimas deportivas.
- Conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del Consejo Superior de Deportes.
- Administrar el patrimonio del Consejo Superior de Deportes, autorizar y disponer los gastos del organismo, así como reconocer las obligaciones y ordenar los pagos; autorizar las modificaciones de crédito que procedan; celebrar los contratos propios de la actividad del organismo; y dictar en su nombre los actos administrativos.
- Formular y aprobar las cuentas anuales, así como su rendición al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado y aprobar el anteproyecto de presupuesto del organismo.
- Ejercer las demás facultades y prerrogativas que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y, en particular, desempeñar aquellas otras funciones que no estén expresamente encomendadas a la Comisión Directiva.
El Presidente del CSD ejercerá, asimismo, en la gestión del organismo, cualquier otra función, facultad o prerrogativa que atribuyan al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes las disposiciones en vigor en materia de personal, presupuesto, servicios y contratación, con excepción del ejercicio de las relaciones institucionales con las Cortes Generales y con el Gobierno que correspondan al Ministro titular del departamento.
Le corresponde la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
- La Comisión Directiva.
- La Asamblea General del Deporte.
- La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.
- El Comité Español de Deporte Universitario.
- La Conferencia Interterritorial para el Deporte.
- El Consejo Rector de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
La suplencia del Presidente del Consejo Superior de Deportes en los casos de vacante, ausencia y enfermedad corresponderá al Director General de Deportes.
La Comisión Directiva
La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes es el órgano rector del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y sus actos pondrán fin a la vía administrativa.
La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes está compuesta por:
- Presidente: el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
- Vicepresidente: el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
- Vocales:
- En representación de la Administración General del Estado, tres vocales nombrados directamente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre titulares de órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con un nivel mínimo de Subdirector general o equivalente.
- En representación de las Comunidades Autónomas, un vocal nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
- En representación de las Entidades locales, un vocal nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los propuestos por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
- En representación de las Federaciones deportivas españolas, dos vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
- Tres vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, a propuesta del Comité Olímpico Español, del Comité Paralímpico Español, de las ligas profesionales y de las asociaciones de deportistas profesionales.
- El mandato de los vocales establecidos en los ordinales tendrá una duración de cuatro años. Los vocales cesarán en sus cargos con anterioridad a su mandato en los siguientes casos: A petición propia; a propuesta del colectivo que representan; por la pérdida de la condición ostentada por la que fueron propuestos.
- En el nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión Directiva deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Asimismo, formará parte de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto, un representante del Servicio Jurídico del Estado.
- Secretario: Con voz pero sin voto, el Subdirector General de Régimen Jurídico del Consejo Superior de Deportes.
Competencias de la Comisión Directiva:
- Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones deportivas españolas.
- Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
- Designar a los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte.
- Suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43, b) y c), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
- Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de la Ley del Deporte.
- Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
- Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.
- Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.
- Realizar los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Presidente.
- Las que le atribuyen expresamente otras normas reglamentarias de carácter sustantivo.
Funcionamiento de la Comisión Directiva.
- La Comisión Directiva se regirá por sus propias normas de funcionamiento, y, en su defecto, por lo dispuesto en en la Sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La Comisión Directiva se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, en sesión ordinaria una vez al trimestre, como mínimo. Sin perjuicio de la celebración de reuniones presenciales, se faculta a la Comisión Directiva para que, en casos de urgencia, adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante votación a través de dichos medios y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos los miembros del Comité por vía electrónica el punto o puntos del orden del día y la documentación correspondiente, dando un plazo máximo de dos días para que manifiesten por la misma vía su voluntad u opinión. En todo caso la Comisión Directiva se constituirá válidamente en segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
- La Comisión Directiva podrá elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.