Real Orden del Mérito Deportivo

Texto del Real Decreto 694/2010 en la página del B.O.E.

El Real Decreto 638/2009, de 17 de abril, que modifica el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, adscribió el Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, y otorgó al titular del Ministerio de la Presidencia las facultades que la normativa vigente atribuye al Ministerio de adscripción.

La Orden del Mérito Deportivo supone un reconocimiento público a quienes se han distinguido en la práctica del deporte, en el fomento y enseñanza de la educación física o en la investigación, difusión, organización y desarrollo de la cultura física y el deporte. Ha sido regulada mediante el Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo. El desarrollo de este real decreto se produjo mediante Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.

La especificidad de estas distinciones y el principio de adecuación de los medios a los fines institucionales aconseja que sea el Consejo Superior de Deportes el que realice todos los actos relativos a la concesión de la Real Orden del Mérito Deportivo, con excepción de la concesión de la Gran Cruz, que continuará siendo otorgada mediante real decreto del Consejo de Ministros, en atención a su especial relevancia, para lo cual se procede a modificar el Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, en el sentido expuesto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.

Se modifica el Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 4.

El ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo podrá concederse:

1. A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

2. En virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubes o Agrupaciones Deportivas o de Corporaciones, Entidades u Organismos públicos.»

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5:

1. La Gran Cruz se conferirá mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.

2. Las demás categorías se otorgarán por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Barcelona, el 20 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ