Salas y Pabellones

La presente norma de proyecto es de aplicación en todas aquellas salas y pabellones que se realicen total o parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes y para las que se realicen para la celebración de competiciones federativas de ámbito nacional, así mismo puede servir de referencia para el diseño y construcción de instalaciones deportivas que no cumplan los anteriores requisitos. 

Esta norma de proyecto enumera las condiciones relativas a planificación, diseño y condiciones técnicas de materiales, sistemas e instalaciones concernientes a las instalaciones deportivas a cubierto denominadas Salas y Pabellones, aptas para la práctica de los siguientes deportes:

  • Bádminton
  • Hockey Sala
  • Baloncesto
  • Minibasket
  • Balonmano
  • Tenis
  • Fútbol Sala
  • Voleibol

Y en determinadas condiciones:

Billar

Boxeo

Esgrima

Halterofilia

Hockey sobre patines

Gimnasia aeróbica

Gimnasia acrobática

Gimnasia artística

Gimnasia en trampolín

Gimnasia rítmica

Judo

Karate

Lucha

Pádel

Patinaje

Squash

Taekwondo

Tenis de mesa

Así como la educación física escolar y todos aquellos deportes o modalidades deportivas que puedan incorporarse si se consideran aptos para realizarse en salas y pabellones, como por ejemplo la escalada en estructuras artificiales de escalada o en los muros interiores o exteriores de la instalación. La práctica de esos deportes será tanto como deporte federativo de competición, deporte recreativo para todos y/o deporte escolar.

La sala o pabellón debe servir para el máximo número posible de modalidades deportivas, a fin de alcanzar una rentabilidad de uso mayor

Las normas reglamentarias de cada uno de esos deportes o especialidades deportivas constituyen documento aparte de la presente norma de proyecto.

Quedan fuera del ámbito de esta norma de proyecto, las instalaciones al aire libre útiles para la práctica de alguno de los deportes citados, las cuales se recogen en la norma de proyecto “Pistas Pequeñas”

No se incluyen tampoco en el ámbito de esta norma, las construcciones cubiertas para la práctica del atletismo, deportes de hielo, pelota-frontón, ciclismo y deportes de hípica.

Tampoco se incluyen en el ámbito de esta norma, las grandes construcciones cubiertas útiles para el espectáculo no solo deportivo, sino también cultural y recreativo, conocidas como “Palacios de deportes” o “Arenas”.