Convención internacional contra el dopaje
La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte entrará en vigor el 1º de febrero
11-12-2006 8:00 pm La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada por unanimidad por la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005, entrará en vigor el 1º de febrero de 2007, dado que Luxemburgo depositó el 11 de diciembre de 2006 su instrumento de ratificación, que completa las 30 raticaciones necesarias. El párrafo primero del artículo 37 de la Convención estipula que ésta “entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de un mes después de la fecha en la cual se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”. Este texto, primero de alcance internacional en el ámbito del dopaje en el deporte, ha sido ratificado por 30 Estados* en un tiempo récord. “Ningún otro instrumento jurídico internacional elaborado por la UNESCO ha sido objeto de una ratificación tan rápida”, declaró el Director General de la Organización, Koichiro Matsuura. “Esta Convención tan esperada entrará en vigor dentro de sólo un mes. Es una buena noticia para todos con la que mostramos a la juventud y al mundo del deporte profesional y aficionado que nos hemos tomado la cuestión con la máxima seriedad”.
El Director General agregó: “Los Estados Miembros de la UNESCO han dado muestras de determinación y responsabilidad respetando los compromisos que habían tomado con el mundo deportivo. La lucha contra el dopaje es una elección educativa, un combate ético en pro de los derechos humanos y una apuesta por la vida. Gracias a esta Convención, la lucha contra el dopaje queda inscrita, por primera vez, en el derecho internacional. Los gobiernos, las federaciones deportivas, el movimiento olímpico y la sociedad civil cuentan ahora con un verdadero instrumento jurídico de carácter vinculante”.
El Código Mundial Antidopaje, adoptado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en marzo de 2003, constituyó el primer intento de armonización de las normas para luchar contra el dopaje en el deporte. No obstante, este Código no tenía un carácter jurídico vinculante en el ámbito del derecho público internacional, habida cuenta de que la AMA es una fundación de derecho privado suizo. En cambio, la nueva Convención permite armonizar los reglamentos contra el dopaje de todos los países y para todos los deportes.
El Director General convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes del 5 al 7 de febrero de 2007 en la Sede de la UNESCO. En el orden del día de la Conferencia, figurarán la elección de su Mesa y reglamento, la creación de un Fondo de contribuciones voluntarias para coadyuvar a la erradicación del dopaje en el deporte y la adopción de las modificaciones de la Lista de sustancias y métodos prohibidos ya aprobada por la AMA.
En el contexto de la labor realizada para impulsar la lucha contra el dopaje, la tenista belga Justine Hénin-Hardenne recibirá el nombramiento de Campeona de la UNESCO para la promoción del deporte el 14 de diciembre de 2006 en París. Esta afamada deportista se ha comprometido a poner su renombre al servicio de la lucha contra el dopaje en el deporte y de la educación para sensibilizar a los peligros que esta práctica antideportiva hace correr a jóvenes.
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*Por orden cronológico de ratificación: Suecia, Canadá, Dinamarca, Nueva Zelandia, Noruega, Australia, Mónaco, Islandia, Islas Cook, Nigeria, Letonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Nauru, Seychelles, Mauricio, Jamaica, Lituania, China, Bahamas, Perú, Mozambique, Rumania, España, Níger, Ucrania, Bolivia, Países Bajos, Namibia, Sudáfrica y Luxemburgo.