La presente norma reglamentaria es de aplicación en las piscinas que contengan vasos para la práctica de la natación que se realicen total o parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes y donde se vayan a celebrar competiciones de la Real Federación Española de Natación (R.F.E.N.) en sus modalidades de carreras. Es competencia de dicha Federación la homologación de cada instalación para la organización de competiciones oficiales de natación.
Este documento ha sido elaborado con la finalidad de normalizar los aspectos reglamentarios de toda instalación útil para la práctica de ese deporte, para lo cual se han tenido en cuenta el Reglamento vigente (Libro VII de Instalaciones) de la Real Federación Española de Natación y el Reglamento internacional vigente y se ha sometido a consulta de la Real Federación Española de Natación (R.F.E.N.).
La presente norma reglamentaria es de aplicación en las piscinas que contengan vasos para la práctica de la natación que se realicen total o parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes y donde se vayan a celebrar competiciones de la Real Federación Española de Natación (R.F.E.N.) en sus modalidades de carreras. Es competencia de dicha Federación la homologación de cada instalación para la organización de competiciones oficiales de natación. Este documento ha sido elaborado con la finalidad de normalizar los aspectos reglamentarios de toda instalación útil para la práctica de ese deporte, para lo cual se han tenido en cuenta el Reglamento vigente (Libro XII de Instalaciones) de la Real Federación Española de Natación y el Reglamento internacional vigente y se ha sometido a consulta de la Real Federación Española de Natación (R.F.E.N.).