Sociedades Anónimas Deportivas
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte establece que las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal podrán adoptar la forma de sociedades anónimas deportivas y quedarán sujetas al régimen general de las sociedades de capital, con las particularidades que se contienen en la mencionada ley, en sus normas de desarrollo y en la normativa mercantil que les resulte aplicable.Las sociedades anónimas deportivas tienen como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica, siempre referidas a una única modalidad o especialidad deportiva.