Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte
La creación de la Comisión Nacional Contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, incluida en la anterior Ley del Deporte (10/1990), se enmarca dentro de los compromisos internacionales adquiridos por España. Concretamente, tras suscribir el «Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, y especialmente partidos de fútbol», aprobado en Estrasburgo en 1985. La Comisión es un exponente destacado de las medidas de coordinación interna previstas en este convenio.
Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, que regula la composición, organización y normas de funcionamiento de la Comisión y que ha proporcionado el marco jurídico en el que dicho órgano ha venido operando.
La denominación actual de la Comisión le ha sido conferida por el artículo 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Dicha Ley presentaba como novedad la ampliación de su ámbito material de actuación, que se extiende a la erradicación del racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
El Real Decreto 203/2010 adapta el régimen normativo de la Comisión a su actual denominación, incluyendo algunas novedades puntuales. En esta línea, se ha pormenorizado la estructura orgánica de la Comisión para adecuar su normativa reguladora a la realidad práctica. Por ejemplo, se concede carta de naturaleza a la Comisión Permanente, que aparece expresamente regulada por primera vez y que venía actuando como Subcomisión de Informes e Infraestructuras.
La Comisión Permanente
La Comisión Permanente es un órgano central en el funcionamiento ordinario de la Comisión, sobre el que recae un gran peso ejecutivo.
Se reúne con intensa periodicidad -una vez cada dos semanas- para analizar los acontecimientos más recientes y formular, en su caso, propuestas de apertura de expedientes sancionadores cuando considera que los hechos analizados son constitutivos de infracción, así como para proponer los encuentros deportivos que deben ser calificados de alto riesgo.
Junto a estas funciones, el real decreto confiere a la Comisión la legitimidad para interponer recursos ante el Tribunal Administrativo del Deporte contra los actos dictados en esta materia por las federaciones deportivas, atribuyendo a la Comisión la facultad para recurrir los actos adoptados por cualquier instancia disciplinaria federativa sin necesidad de agotar la vía deportiva.
Desde la perspectiva de técnica normativa y por razones de seguridad jurídica, se ha seguido la opción consistente en unificar en un nuevo texto la nueva regulación reglamentaria de la organización, composición y funcionamiento de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
Por último, la Comisión Permanente aprobó, el 24 de noviembre de 2011, el Protocolo de actuación para el restablecimiento de la normalidad en competiciones, pruebas o espectáculos deportivos a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, aprobada el pasado 31 de diciembre de 2022, introduce las siguientes modificaciones en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.:
- Se modifica la letra e) del apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24430
- Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24430
- Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24430
- Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24430
- Se modifica por la disposición final 6 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8806
ACCEDER A LAS NOTAS DE PRENSA DE ANTIVIOLENCIA
El punto de partida es la Constitución Española, que contiene disposiciones que inciden sobre la materia. Por un lado, hay que aludir a las previsiones contenidas en los artículos 24 y 25 de la Constitución, que consagran principios aplicables al Derecho Administrativo sancionador según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta el orden constitucional de distribución de competencias en este ámbito, establecido por los artículos 148 y 149 de la Constitución. En este sentido, la intervención de la Administración del Estado en este campo viene avalada por el artículo 149.1.29, que atribuye al Estado competencia en materia de seguridad pública, tal y como ha refrendado el Tribunal Constitucional en la Sentencia de 1 de junio de 2000 (Nº 148/2000): el Tribunal declara que esta norma tiene por objeto regular la seguridad pública (descartando que se estén regulando materias como deporte y espectáculos deportivos), trazando una diferenciación entre seguridad pública y policía de espectáculos:
Por lo que respecta al desarrollo legislativo en esta materia, cabe diferenciar entre la normativa aprobada por las Comunidades Autónomas y el Estado central, y dentro de esta última, entre la normativa común y la normativa sectorial.
a) La normativa sectorial, específicamente dictada para la regulación de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, aparece conformada por las siguientes disposiciones:
- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte..
- Orden de 22 de diciembre de 1998 por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.
b) Normativa común con incidencia en la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos:
-
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- Título IX de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; donde se regulan los principios de la potestad sancionadora de la Administración y aspectos procedimentales de necesario cumplimiento.
En cuanto a la legislación autonómica que incide o puede incidir sobre la materia, es muy variada, y cabe hacer mención Leyes del Deporte de algunas Comunidades Autónomas y la legislación aprobada en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que suelen contener normas sobre prevención de la violencia.
Evolución del modelo español
La lucha contra la violencia en el deporte y en los espectáculos deportivos en España cuenta con una dilatada experiencia y dispone de instrumentos normativos. Nuestro sistema de prevención de la violencia asociada al deporte entroncó con el “Convenio Internacional sobre la violencia, seguridad e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y, especialmente, partidos de fútbol” (Convenio número 120 del Consejo de Europa) de 1985.
En diciembre de 2014 se aprobó el texto de un nuevo Convenio sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (Convenio número 218 del Consejo de Europa) hecho en Saint-Denis el 3 de julio de 2016.
Con fecha 1 de noviembre de 2019, este Convenio surtirá efectos para España con las salvedades que hace el Instrumento de ratificación en lo relativo a Gibraltar.
La Ley del Deporte adoptó los preceptos del Convenio Europeo de 1985 incluyendo recomendaciones y medidas propuestas por la Comisión Especial del Senado sobre la violencia en los espectáculos deportivos. Destaca la creación de una Comisión Nacional contra la Violencia en estos espectáculos y la tipificación de las infracciones administrativas relativas a las medidas de seguridad, así como las sanciones correspondientes a tales infracciones.
La aparición como forma de violencia, a veces tolerada, del racismo (asociado con la xenofobia y la intolerancia) provoca la necesidad de adoptar medidas de prevención y de sanción contra actos violentos con motivaciones racistas o xenófobas, y contra comportamientos y actitudes racistas, xenófobas e intolerantes. A finales de 2004 se constituye, a propuesta del CSD, un Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Xenofobia en el Deporte, en el seno de Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos.
Posteriormente, el CSD convocó a todos los estamentos del fútbol español para suscribir un Protocolo de Actuaciones contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Fútbol, que se firmó el 18 de marzo de 2005. En él están detalladas las medidas para intervenir en los ámbitos de la prevención, el control y la sanción de este tipo de conductas. Este Protocolo y los trabajos de la Comisión Especial de estudio creada en el Senado, culminan con la aprobación de la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
La Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte introduce una serie de novedades en nuestro ordenamiento jurídico, fundamentalmente: extrae de la Ley del Deporte todo el Título dedicado a la Prevención de la Violencia en los espectáculos deportivos, así como ciertos aspectos del régimen disciplinario deportivo, con la intención de tratar de manera uniforme y homogénea toda la normativa relativa a la prevención y represión de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociados al deporte. Por primera vez en la legislación española se introduce una enumeración de actos y conductas considerados como racistas, xenófobos e intolerantes, diferenciados de los actos o conductas violentos o que incitan a la violencia en el deporte. Como novedad se contempla la comisión de estos actos no solo en el recinto y sus aledaños, sino también en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos.
El artículo 1 establece lo que se entiende por racismo y discriminación racial directa e indirecta: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Esta ley se aplica a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas. La Ley 19/2007 ha sido desarrollada por dos Reales Decretos: El Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
La prevención de la violencia se articula en torno a tres tipos de medidas: organizativas, preventivas y de carácter represivo.
Medidas organizativas: fundamentalmente son medidas que versan sobre la actividad desarrollada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que por lo que respecta al Estado se distribuye entre la Dirección General de la Policía o la Dirección General de la Guardia Civil (según la demarcación que tienen asignada) que son los encargados de velar por el mantenimiento del orden y la seguridad publica en los acontecimientos deportivos. También, destaca el papel de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y del Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte
- La Oficina Nacional de Deportes, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. La Dirección General de la Policía cuenta con una unidad que coordina y centraliza toda su actividad en el ámbito de la violencia en el deporte, denominada Oficina Nacional de Deportes (OND), actuando como punto de enlace con las policías de otros Estados. La OND coordina la actividad de los Coordinadores de Seguridad a los que corresponde dirigir y supervisar el dispositivo de seguridad de determinados acontecimientos deportivos (en la práctica, en la Liga ACB y en las 1ª y 2ª División "A" y "B" de fútbol). A tal fin, el Coordinador de Seguridad, actúa bajo la autoridad de los Delegados o Subdelegados del Gobierno, coordinando la actividad de todos los servicios encargados de velar por el orden y seguridad del evento en cuestión (Policía local, bomberos, protección civil, seguridad privada del Club o SAD, etc.).
- La Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Conocida como “Comisión Antiviolencia”. Su nombre actual procede del artículo 20 de la Ley 19/2007, que no modifica sustancialmente la configuración de la Comisión ni sus funciones, aunque si se ha pormenorizado su estructura orgánica para adecuar su normativa reguladora a la realidad práctica. El artículo 20 de la Ley, ha sido desarrollado por el Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal. La Comisión es un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, aunque, de todas sus funciones, las mas conocidas y de peso ejecutivo son las de proponer la incoación de expedientes sancionadores y la declaración de los encuentros de alto riesgo. Está legitimada para interponer recursos contra los actos y resoluciones disciplinarios de cualquier órgano o instancia Federativa, cuando estime que no se ajustan al régimen de sanciones establecido, ante el Tribunal Adminisrtrativo del Deporte. Se estructura en Pleno y la Comisión Permanente. La Comisión permanente se reúne con una periodicidad, aproximadamente, semanal.
- El Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Grupo de trabajo incardinado en la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos. Concebido para actuaciones de estudio y realización de informes.
Medidas preventivas: dichas medidas tienen como objetivo mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos deportivos con ocasión de la celebración de competiciones y espectáculos deportivos; fomentar el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte” se plantea como “inversión” de plazo un poco más largo.
De esta forma, se hace necesario educar a las generaciones venideras para que aprendan a respetarse mutuamente, a convivir en paz.Ahora bien, por lo que respecta al caso español, este aspecto debe abordarse desde la premisa de que las competencias en materia de educación y servicios sociales han sido asumidas por las Comunidades Autónomas, por lo que son competencia de ellas los programas socio-educativos que inciden sobre este ámbito.
Régimen disciplinario deportivo contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia. Respetando el ámbito propio de la disciplina deportiva, el Título III de la Ley 19/2007 recoge los aspectos del régimen disciplinario que inciden sobre la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia. Se trata de acotar todos los ámbitos en que pueden darse estas manifestaciones, pues estas actitudes en el terreno de juego pueden tener repercusión en las gradas. Quizá sea interesante resaltar la diferencia entre régimen disciplinario deportivo y régimen sancionador del que se habla después, ya que la confusión en este punto puede llevar a sentimientos de agravio comparativo que son caldo de cultivo de futura violencia. Según el preámbulo de la Ley del Deporte de 1990, el fenómeno deportivo presenta aspectos diferenciados, realidades diferentes, que requieren tratamientos específicos. Esos tratamientos específicos no son otra cosa que normas o reglas a respetar en cada caso. Conviene distinguir, a estos efectos, dos aspectos:
- La actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas (clubes, federaciones, ligas, etc..), que implica en su base una afiliación o licencia para la práctica de un deporte y, en su cúpula, unas reglas asociativas o de organización.
- El espectáculo deportivo, como fenómeno de masas. Los asistentes al espectáculo deportivo, los espectadores o aficionados en su sentido más general, la regulación del propio espectáculo deportivo, los organizadores del mismo, están sometidos, como todos los ciudadanos, a la potestad sancionadora de las Administraciones públicas.
Régimen Sancionador. Este régimen sancionador se establece en el título segundo de la Ley. Sus cuatro capítulos de este Título afrontan la regulación de infracciones, de sanciones, de la responsabilidad derivada de determinadas conductas y sus criterios modificativos, además de cuestiones competenciales y de procedimiento. Dentro de las conductas sancionables, aquí decir que fundamentalmente hacen referencia a la comisión de los actos violentos y racistas definidos en el art. 2 así como al incumplimiento de las obligaciones de los organizadores de espectáculos deportivos y de los espectadores. Las infracciones re regulan en los artículos 21 a 23, de las personas organizadoras, de las personas espectadoras y de otros sujetos, y se clasifican en infracciones muy graves, graves y leves. Las sanciones se regulan en el artículo 24, y pueden ser económicas: a) De 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves. b) De 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves. c) De 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves.