Procedimiento de solicitud del voto electrónico

  • Quién puede solicitar el procedimiento de voto electrónico: 

    Según establece la Orden ECI 3567/2007, de 4 de diciembre, el procedimiento de voto electrónico que establece el Consejo Superior de Deportes podrá ser solicitado por cualquier candidato a la Presidencia de una Federación deportiva española siempre que se presente más de una candidatura a dicha Presidencia. La Junta Electoral de la Federación deberá poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes si alguno de los candidatos a la Presidencia ha solicitado la utilización de éste sistema de votación con una antelación de 15 días a la reunión de la Asamblea General en la que se elija a su Presidente.

  

  • Documentación a aportar por parte de la Junta Electoral de la Federación

Con objeto de personalizar el sistema de voto electrónico, la Federación en la que se haya solicitado dicho sistema de votación deberá proporcionar al CSD los siguientes datos:

    • Fecha y ubicación de la Asamblea General
    • Número de asambleístas con derecho a voto
    • Nombre y Apellidos de los candidatos a Presidente
    • Orden de presentación de las candidaturas
    • Opcionalmente, fotografías de los candidatos (si alguno de los candidatos prefiere no aportar fotografía no se usarán fotografías en el sistema de voto electrónico)