Observatorio de Igualdad en el Deporte

 

El Consejo de Ministros aprobó el 22 de diciembre de 2020 la creación del Observatorio de Igualdad en el Deporte, con el objetivo fundamental de:

  1. Promover la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres
  2. Remover los obstáculos que impidan la igualdad de los deportistas de alto nivel con discapacidad
  3. Fomentar la igualdad de trato y de oportunidades en el sistema deportivo español

La labor del Observatorio permitirá hacer un diagnóstico fiable y válido sobre los avances en la igualdad de trato y de oportunidades y, en consecuencia, evaluar las políticas planeadas con este fin en el ámbito del deporte. Se dispondrá, así, de información para adoptar las medidas adecuadas dirigidas a combatir cualquier discriminación por razón de sexo, garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y aumentar la presencia de las mujeres en todos los ámbitos del deporte.

Con ello se busca atender los fines que el artículo 8 del Real Decreto 460/2015 del 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, atribuye a la Dirección General de Deportes. En concreto, el de proponer, elaborar y desarrollar normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades de las mujeres y remover los obstáculos que impidan la igualdad por razón de sexo en el ámbito deportivo o que impidan la igualdad de los deportistas de alto nivel con discapacidad.

Por otra parte, la pertenencia de España a la Unión Europea y el compromiso asumido en los diferentes organismos internacionales hace necesario desarrollar mecanismos y elaborar políticas sobre la base de datos e indicadores desagregados y con análisis de género, que permitan hacer un diagnóstico de la situación de las mujeres en nuestro país en relación con los países de nuestro entorno.

El Observatorio de Igualdad en el Deporte elaborará un informe anual sobre las actividades desarrolladas durante el año anterior y en cuantas otras ocasiones lo considere oportuno su Presidente/a.

El informe anual del Observatorio será publicado en la página web del Consejo Superior de Deportes, a fin de garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública.

Funciones

Son funciones del Observatorio de Igualdad en el Deporte:

a) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad de género y de oportunidades en el ámbito del deporte, y sobre la igualdad de los deportistas de alto nivel con discapacidad, incluidos los compromisos y políticas de la Unión Europea en esta área y las acciones de impulso.

b) Recabar información sobre medidas y actividades realizadas por los agentes del Sistema Deportivo Español.

c) Realizar el seguimiento de las actuaciones que pudieran abordarse en el ámbito de igualdad de género y de oportunidades en el Sistema Deportivo Español, así como en el ámbito de la igualdad de los deportistas de alto nivel con discapacidad.

d) Conocer los Planes de Igualdad de las federaciones deportivas y los resultados de su seguimiento anual.

e) Obtener y difundir la información para mejorar el conocimiento de las actuaciones que pudieran abordarse en el ámbito de todos los agentes del Sistema Deportivo Español, en materia de protección a los menores, de prevención y lucha contra el acoso laboral y el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito deportivo, incluyendo la violencia de género.

f) Facilitar al Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades información sobre las actuaciones realizadas.

g) Promover la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en el ámbito del deporte, incluyendo deportistas y técnicas en España.

h) Informar todos aquellos asuntos que sean sometidos a su criterio en materia de igualdad de género y de oportunidades y en relación con la igualdad de los deportistas de alto nivel con discapacidad en el Sistema Deportivo Español, remitidos por los Departamentos ministeriales que participan en el Observatorio, así como aquellos asuntos que el Observatorio considere de interés.

i) Proponer la adopción de medidas y la realización de actuaciones para la igualdad de género y de oportunidades y la remoción de obstáculos que impidan la igualdad de los deportistas de alto nivel con discapacidad, por los agentes del Sistema Deportivo Español, incluidas las de acción positiva.

j) Proponer la adopción de medidas y actuaciones para evitar abusos y violencia (incluidos sexuales) contra las mujeres deportistas.

k) Promover la realización de estudios y propuestas de apoyo para el tránsito de la carrera deportiva a otra actividad profesional una vez finalizada la vida deportiva.

l) Cualesquiera otras funciones que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos, así como las que le encomiende el Ministerio de Cultura y Deporte en esta materia.

Estas funciones se ejercerán en colaboración y sin perjuicio de las competencias de los servicios estadísticos estatales.

Composición

 

El Observatorio de Igualdad en el Deporte está compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Deportes. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia 1ª.

- Vicepresidente/a 1º: la persona titular de la Subdirección General que asuma las competencias en materia de igualdad de género dentro del Consejo Superior de Deportes.

- Vicepresidente/a 2º: la persona designada en representación del Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, que tendrá al menos rango de subdirector/a general o asimilado.

- Vocalías: Una persona en representación de cada uno de los departamentos ministeriales, con competencias en materia de igualdad de género y de oportunidades, que tendrá al menos rango de subdirector/a general o asimilado o que ocupe el puesto de jefe de la unidad de igualdad del correspondiente Departamento.

      Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

      Ministerio de Defensa.

      Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

      Ministerio de Trabajo y Economía Social.

      Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

      Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

      Ministerio de Ciencia e Innovación.

      Ministerio de Consumo.

      Ministerio de Universidades.

La Secretaría del Observatorio, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que ejerza las funciones de Subdirector General adjunto o Subdirectora General adjunta del órgano que asuma las competencias en materia de igualdad de género dentro del Consejo Superior de Deportes.

En función de los asuntos a tratar, el/la Presidente/a del Observatorio de Igualdad en el Deporte podrá invitar a las reuniones a otras personas representantes de las Administraciones Públicas, así como a representantes de grupos de interés, expertos y profesionales, que podrán participar con voz, pero sin voto. Esta participación ocasional de expertos, profesionales o de los grupos de interés será sin remuneración o compensación económica alguna.

Reuniones del Observatorio