Subvenciones a campos de fútbol

El Real Decreto 258/1998 de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas Deportivas del Estado, y se dictan normas complementarias, asigna el 1 por 100 de la recaudación al CSD con destino al fútbol no profesional.

El artículo quinto del Real Decreto antes citado especifica que este importe del 1 por 100 debe ser destinado por el CSD al fomento del fútbol no profesional de acuerdo con los criterios objetivos que determine este organismo

El CSD considera que los programas de la RFEF vinculados al fútbol no profesional son el destino adecuado para los créditos cuya financiación se origina por lo dispuesto en el artículo quinto del R.D. 258/1998, de 20 de febrero antes citado.

Los presupuestos del CSD para el año contemplan dos subvenciones nominativas para la RFEF, la primera para programas de actividades del fútbol no profesional, y la segunda para obras y equipamientos del fútbol no profesional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, la articulación de estas subvenciones se realiza mediante el instrumento jurídico del Convenio, como medio para la fijación de los criterios y el establecimiento de los programas deportivos que sean objeto de financiación

Los programas que pueden ser objeto de financiación con cargo a los fondos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado son:

2.1 Actuaciones Deportivas

Estas actuaciones se realizan por la propia RFEF, de acuerdo con la planificación aprobada por la Comisión Mixta que queda definida en el Convenio y conforme al calendario que en la misma se establezca y apruebe.

Dichas actuaciones estarán específicamente destinadas al fútbol no profesional, y así, durante el ejercicio 2009, estas actuaciones tendrán por objeto la realización de jornadas de reciclaje, formación, actualización y perfeccionamiento de los deportistas con proyección de futuro, así como actuaciones similares destinadas a los colectivos de entrenadores, médicos y árbitros y, en general, otras actividades destinadas a la promoción del fútbol no profesional, y serán específicamente determinadas en la Comisión Mixta.

No obstante lo anterior, dado el interés existente en la potenciación del fútbol femenino, considerado su fomento como una actuación de carácter estratégico, dentro de las anteriormente citadas distintas actuaciones que en el seno de la Comisión Mixta se decida realizar, se destinará un mínimo de 107.000 € para la realización de actividades de fomento de Fútbol Femenino.

2.2. Instalaciones deportivas afectadas al fútbol no profesional.

Tienen por objeto lo relativo a la construcción, mejora, conservación, ampliación, remodelación de las instalaciones de titularidad pública o federativa, en las que se realicen  actuaciones de fomento del fútbol no profesional y especialmente competiciones oficiales de fútbol no profesional que hayan sido organizadas directamente por la RFEF o bien por otras instituciones con la aprobación de ésta, y son específicamente determinadas en la Comisión Mixta, en función del programa cuatrienal de actuación de la RFEF y de las solicitudes presentadas por los interesados, de acuerdo con criterios de interés deportivo, de vertebración territorial y naturaleza de los proyectos presentados.