Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024

 

Con el fin de fomentar la colaboración privada en la financiación de actividades deportivas de alto nivel, a través del mecenazgo, se ha aprobado a lo largo del tiempo, la declaración como acontecimientos de excepcional interés público, a diferentes actuaciones deportivas, lo que ha generado una muy relevante afluencia de recursos privados para la financiación de estos acontecimientos.

El “Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024” ha sido declarado como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2202. El plazo de duración para este Programa se ha establecido de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024.

Los incentivos fiscales para los acontecimientos declarados como de excepcional interés público se encuentran regulados en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como en los artículos 7 a 12 del RD 1270/2003, de 10 de octubre, que desarrolla el Reglamento de la citada Ley.

Para que las empresas colaboradoras puedan ser beneficiarias de esos incentivos fiscales, deben realizar una aportación a la entidad encargada de realizar los planes y programas del acontecimiento que, en el caso de los deportistas paralímpicos es el Comité Paralímpico Español (CPE), para el Programa ADOP.

Dichos incentivos fiscales se concretan en que las empresas patrocinadoras (o donantes) podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades (en el caso de personas jurídicas), el 15 % de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento, siempre y cuando el órgano administrativo creado al efecto, otorgue a dicha publicidad esa condición. Si este órgano declara la condición de publicidad esencial, la base sobre la que se aplicará dicho 15 % será el importe total del gasto y en el caso de que la calificación de la publicidad por parte del órgano sea de No esencial,  la base de la deducción será el 25 % de dicho gasto (es decir, sobre un gasto de publicidad de importe A, la deducción a aplicar en el caso de ser calificado como publicidad esencial sería el 15 % de A. Si la publicidad tiene la consideración de no esencial el 15 % de deducción se aplicaría sobre el 25 % de dicho gasto, esto es: A x 25% x 15%).

La normativa reguladora establece una limitación para esta deducción en el Impuesto sobre Sociedades y es que no puede exceder del 90 % de las donaciones o aportaciones efectuadas a la entidad encargada de realizar los planes y programas del acontecimiento, es decir, al CPE.

Para este acontecimiento se ha constituido un órgano administrativo encargado tanto de certificar la adecuación de los gastos de propaganda y publicidad de las empresas colaboradoras a los planes y programas del acontecimiento, como de certificar la calificación de estos gastos de publicidad, como esenciales o no esenciales en el sentido de difusión y notoriedad del acontecimiento, calificación ésta necesaria a efectos del cálculo de la base de la deducción fiscal. El certificado que emite este órgano es necesario para poder ser beneficiario del incentivo fiscal.

Se ha aprobado un MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA Y DE USO PARA EMPRESAS COLABORADORAS para el Programa ADOP  en el que se determinan los estándares de utilización de los logotipos y/o imagen del acontecimiento de excepcional interés público “Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024”, así como los criterios para la calificación de los soportes publicitarios (esenciales o no esenciales) y la cuantificación de la base de deducción de los mismos que prevé la normativa actual, con el fin de apoyar el adecuado desarrollo del acontecimiento. Además, se define en este manual tanto el procedimiento de reconocimiento de los beneficios fiscales como los modelos de documentación a aportar por las empresas colaboradoras, así como la normativa aplicable a este procedimiento. 

Las aportaciones que realizan las empresas al Programa ADOP se destinan a la ejecución de los siguientes planes y programas:

•  Concesión de ayudas económicas directas a los deportistas con proyección de medalla en los Juegos Paralímpicos de París 2024 y/o Milán – Cortina d’Ampezzo, sus entrenadores y deportistas de apoyo, cuando aplique.

• Provisión de servicios deportivos que les ayuden a que dicha preparación para los Juegos Paralímpicos sea óptima.

•  Financiación de proyectos de alto rendimiento elaborados por las Federaciones Españolas dirigidos a la preparación de los deportistas para los Juegos Paralímpicos de París 2024 y Milán – Cortina d’Ampezzo.

•   Concesión de ayudas para el entrenamiento de sus deportistas en Centros de Alto Rendimiento del territorio nacional.

•  Apoyo en materia de clasificación deportiva.

•  Desarrollo de los programas de detección de talento e impulso al deportista joven con opciones de participación en los Juegos Paralímpicos con especial atención a los programas de Promesas Paralímpicas y Relevo Paralímpico.

•  Desarrollo de actividades que tengan por objeto la promoción del Programa de Preparación de los Deportistas Españoles para los Juegos Paralímpicos de París 2024 y Milán – Cortina d’Ampezzo, que prevé contraprestaciones en materia de imagen y relaciones públicas (presencia de la marca en medios de comunicación, eventos, etc.), así como una rentabilidad en materia de reputación corporativa derivada de la asociación de las marcas a la excelente imagen que la sociedad tiene de los deportistas paralímpicos. Descarga el manual: