Infraestructuras Deportivas en la CID

La Conferencia Interterritorial del Deporte es, dada la distribución competencial existente, el lugar natural de encuentro entre el CSD y las CCAA, dado que éstas son las máximas protagonistas en materia legislativa. 



Tradicionalmente, la materia de infraestructuras deportivas no ha sido objeto de debate entre ambas Administraciones. No obstante, las muy diversas iniciativas que se están llevando a cabo desde el CSD han provocado que esta materia vaya adquiriendo mayor protagonismo, tanto en sus aspectos generales, como legislativos como en los proyectos concretos desarrollados y presentados en este ámbito.



En este sentido, son reseñables las actuaciones que el CSD presenta en la III Conferencia, noviembre 2009, relacionadas fundamentalmente con el tema de la seguridad en las Instalaciones Deportivas, tal y como se responsabilizó en la II Conferencia.



Es claro que son las CCAA las principales protagonistas en materia de dictados legislativos, dado el vigente sistema competencial, pero no es menos cierto que el CSD no puede dejar de lado un asunto de tanta trascendencia. Por ello, continuando con los principios y frutos del Proyecto MAID, se hacen públicos los resultados del Proyecto para la implantación de un Sistema de Gestión de Riesgos en las Instalaciones Deportivas, en el que han participado las CCAA y los Ayuntamientos y se pone a disposición de todos el aplicativo necesario para realizar un primer test de autoevaluación de riesgos.



Asimismo, se pone a disposición de los interesados la publicación realizada en colaboración de la FEMP que gira en torno a tres aspectos; la redacción de Manuales de Buenas Prácticas (para Instalaciones deportivas y recursos materiales, Recursos Humanos y Clientes y Usuarios), el Apoyo a la redacción de Pliegos de Prescripciones Técnicas (para pavimentos deportivos de interior, de hierba artificial y equipamientos deportivos), y el Apoyo a la redacción de Planes Directores de Instalaciones Deportivas.



Especialmente relevante, sin embargo, es la presentación del primer decreto tipo por el que se regulan los requisitos básicos de seguridad del equipamiento deportivo de pistas y campos polideportivos.



Este decreto permite establecer unos requisitos básicos para la adquisición o puesta en servicio de equipamientos deportivos asociados a instalaciones deportivas de uso público, sin perjuicio de las condiciones mínimas de homologación y normalización de equipamientos deportivos que se dicten en ámbitos estatales o europeos.



El presente decreto no desarrolla propuestas o soluciones técnicas, existiendo multitud de propuestas desarrolladas por fabricantes o proveedores de equipamiento deportivos válidas, por lo que se centra en la definición de requisitos de seguridad exigibles, siendo responsabilidad del fabricante, instalador, responsable de la adquisición o mantenimiento del equipamiento verificar que se cumplen.



El objeto del Decreto Tipo es el de establecer unos criterios mínimos de seguridad sobre los equipamientos deportivos y complementarios de las pistas polideportivas y los campos polideportivos, para minimizar o eliminar los riesgos que producen los accidentes, ya sea por una mala instalación del equipamiento o bien, por un mal uso o mantenimiento del mismo



Son fines de este decreto tipo:

  • Garantizar unas condiciones mínimas de seguridad en el equipamiento deportivo estableciendo criterios para la recepción del mismo.
  • Garantizar unas condiciones mínimas de seguridad desde la perspectiva de la práctica deportiva a través del establecimiento de recomendaciones para el uso y mantenimiento del equipamiento deportivo.
  • Aportar unas condiciones mínimas de seguridad al equipamiento complementario tanto en situación de uso como almacenado.



En definitiva, se trata de proporcionar a las CCAA un modelo de marco legal para que sean ellas las que, si lo desean, lo incorporen a su Ordenamiento Jurídico.