Presentación
La creación por parte de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y su posterior modificación en virtud de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de la figura de la sociedad anónima deportiva, pretendió el establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los clubes que desarrollaran actividades de carácter profesional que se asimilara al del resto de entidades que adoptan esta forma societaria, permitiendo, así mismo, una futura cotización de sus acciones en las Bolsas de Valores y, simultáneamente, establecer un sistema de control administrativo sobre el accionariado y la contabilidad de estas sociedades, con el fin de velar por la pureza de la competición y proteger los intereses públicos y de los potenciales inversores.
Por ello, los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma jurídica de sociedad anónima deportiva, estableciéndose pequeñas singularidades con relación al régimen general de las sociedades anónimas, como el poder participar únicamente en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva, la delimitación de su objeto social a la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica, ciertas limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones y por último una serie de obligaciones de facilitar información, de carácter contable y accionarial, tanto al Consejo Superior de Deportes como a las Ligas Profesionales.