Autorización de compra de más de un 25% de las acciones de una S.A.D.

Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones de una Sociedad Anónima Deportiva (S.A.D.) o valores que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera que, unidos a los que posea, pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25%, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes.

  La solicitud de autorización, debidamente firmada, contendrá en todo caso:

a) La identificación del adquirente y del transmitente. En el caso de que la adquisición o transmisión se efectúe a través de sociedades controladas o de otras personas, habrá de identificarse a quienes aparecen como adquirentes, transmitentes o titulares directos de las acciones. Cuando la solicitud se curse por quien adquiera por cuenta de otro, se indicará esta circunstancia.

b) La identificación de la sociedad anónima deportiva en cuyo capital se proyecta adquirir y las acciones o valores objeto de la adquisición.

c) La identificación de las adquisiciones o transmisiones y del porcentaje poseído o que quede en poder del solicitante después de la adquisición.

d) La identificación de las personas, físicas o jurídicas, con quienes se proyecte celebrar un acuerdo o Convenio como consecuencia del cual se produzca la circunstancia objeto de la autorización, con indicación de la participación concreta de cada interviniente y demás elementos esenciales del mismo.

 

Asimismo se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a)      Composición accionarial hasta el grado de persona física, si el solicitante es persona jurídica.

b)      Acta notarial de manifestaciones o declaración responsable de que el adquiriente no incurre en ninguna de las prohibiciones para adquirir acciones del artículo 23 de la ley 10/1990 del Deporte y el artículo 17 del R.D. 1251/1999.

 

El Consejo Superior de Deportes denegará, mediante resolución motivada, la autorización en los supuestos de prohibición señalados en el artículo 17 del R.D. 1251/1999 y cuando la adquisición pueda adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesional en la que la sociedad participe.

Si no se notificase la resolución en el plazo de tres meses, se entenderá concedida la autorización.

La autorización o denegación de la autorización se hará constar en el Registro de Participaciones Significativas.