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Código de buen gobierno de las federaciones deportivas españolas

1. Introducción

El Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las Federaciones Deportivas Españolas, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en la gestión de las mismas, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de aplicación a las Federaciones Deportivas Españolas en virtud de lo establecido en su artículo 4, apartado 3, letra b).

La elaboración de este Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas, puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la transparencia sobre su actuación y en particular sobre la gestión del dinero público que reciben.

Este Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar medidas o prácticas de buen gobierno, así como ofrecer a la consideración de las Federaciones Deportivas Españolas un catálogo de medidas que en uso de su libre autonomía y de sus facultades de autorregulación podrán adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento orgánico.

La medida del cumplimiento o no de dicho código, constituirá un importante baremo a efectos de concretar el importe de la subvención que el C.S.D. distribuye cada ejercicio a cada una de las Federaciones Deportivas Españolas.

 

2. Ámbito subjetivo

El presente Código será de aplicación a las Federaciones Deportivas Españolas y podrá ser adoptado y adaptado a cualquier entidad deportiva que perciba subvenciones procedentes de los fondos gestionados por el Consejo Superior de Deportes.

 

3. Ámbito objetivo

El presente código formula recomendaciones que sintetizan prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas y afecta a la gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones.) que efectúen, independientemente de que estas estén financiados o no con subvención pública.

 

4. Normas de buen gobierno

 

La Junta Directiva y/o comisión delegada.

El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte, impone a los miembros de la junta directiva y/o comisión delegada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
  • Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
  • No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
  • No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.
  • La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas.
  • La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.
  • El presente código formula recomendaciones que sintetizan prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas y afecta a la gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones.) que efectúen, independientemente de que estas estén financiados o no con subvención pública.
  • En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la Junta Directiva y/o Comisión Delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoría, Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

Órganos de control:

  • El Secretario General: El Secretario general de la Junta Directiva, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

Otros Órganos de Control:

  • Comité de Auditoría y control: El cometido básico del Comité de Auditoría consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

 

 

NORMAS DE ACTUACIÓN

I. Retribuciones

Prohibición, salvo expresa autorización del Consejo Superior de Deportes, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.

Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados al C.S.D.

Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las Federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

 

II. Control y Gestión ordinaria

Redacción de un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:

Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.

Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.

Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las Federaciones Territoriales en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación.

Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

 

III. Relaciones con terceros

Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, así como los demás altos cargos federativos, deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas para los contratos de obra superiores a los 40.000 euros y para los contratos de prestación de servicios y entrega de bienes que superen los 15.000 euros, IVA no incluido, en virtud de lo establecido en el artículo 31, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

IV. Aspectos técnicos deportivos

Elaboración anual de una planificación técnico–deportiva acordada con el CSD en la que se deben incluir, entre otros, los siguientes contenidos:

  • Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los equipos nacionales.
  • Fijación de los criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos.
  • Cumplimiento de las normativas de participación internacional y el de petición y autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España.

 

V. Código de Ética deportiva

Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.