Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas y Ligas Profesionales
Introducción
El Consejo Superior de Deportes (CSD), en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y en aras de una mayor responsabilidad y transparencia en la gestión de federaciones deportivas y ligas profesionales, reconoce la necesidad de elaborar normas que promuevan mejoras en su funcionamiento.
Todo ello, para velar por el adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de las federaciones y ligas profesionales, y para generar confianza y transparencia en las personas deportistas, así como en el conjunto de la sociedad.
En concreto, el artículo 60. 1 de la LD, prevé que: “Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales adoptarán un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad”.
Se pretende, con ello, mejorar el control interno y la responsabilidad de las federaciones deportivas y ligas profesionales por tratarse de entidades de interés público, y asegurar, con ello, la adecuada separación de funciones, deberes y responsabilidades en ellas, desde una perspectiva de máxima profesionalidad y rigor.
El marco actual del gobierno de las federaciones deportivas y ligas profesionales en España debe valorarse considerando dos niveles: por un lado, las normas de obligado cumplimiento previstas en la LD, y sus reglamentos de desarrollo; y, por otro, las recomendaciones de buen gobierno, de carácter voluntario.
Estas recomendaciones responden a las directrices establecidas en el ámbito nacional e internacional, por lo que supone una eficaz política de garantía de la integridad institucional, acorde con experiencias similares adoptadas por otros países de tradición y raigambre democrática. Su propósito, en último término, es articular el compromiso ético de las federaciones, ligas, y de las personas que en ellas desempeñan puestos de responsabilidad, para responder a las demandas y exigencias de la ciudadanía.
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1. Ámbito subjetivo
Las presentes recomendaciones para la elaboración de un Código de Buen Gobierno están destinadas al conjunto de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, con independencia de su tamaño y del número de licencias expedidas.
2. Ámbito objetivo
Las recomendaciones formuladas sintetizan prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales y afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas relativas a gastos, ingresos, inversiones u otras operaciones que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.
Del mismo modo, se facilitan recomendaciones en línea con los principios que inspiran los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas, así como con las mejores prácticas internacionales aplicables a entidades sin ánimo de lucro en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo.
3. Principios generales
Las federaciones deportivas y ligas profesionales asumen un conjunto de principios que expresan su compromiso en materia de buen gobierno. Los pilares que fundamentan su actuación son la responsabilidad social, la transparencia informativa, la escucha activa y la igualdad de trato. Estos principios son:
- Principio de prudencia en las inversiones y gastos.
- Principio de igualdad de trato y no discriminación.
- Principio de pluralismo. deportivas y sus expresiones en los diferentes procesos de participación.
- Principio de transparencia.
- Principio de escucha activa.
- Principio de cumplimiento normativo.
- Principio de responsabilidad.
- Principio de ejemplaridad.
- Principio de promoción y fomento de la salud, la actividad física y el deporte.
- Principio de promoción del entorno medioambiental.
- Principio de protección y bienestar animal.
- Principio de buena fe en el uso de los instrumentos jurídicos para la defensa de los intereses legítimos y en la solución de controversias.
4. Deberes de los miembros de los órganos directivos
Deberes comunes a la persona que ostenta la presidencia, a los miembros de la comisión delegada, a los componentes de la junta directiva y a los miembros del resto de órganos complementarios:
- Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros por intereses ajenos a los establecidos por la federación o liga.
- Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular o se presente un conflicto de interés.
- Se comprometen a no aceptar para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.
- Cumplimentarán una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) o, en su caso, una declaración de conflicto de interés (DCI) en relación con los expedientes de contratación o ayudas/becas respecto de los que disponen de capacidad de decisión o influencia de forma razonablemente significativa en el procedimiento y, en cualquier caso, en el ejercicio de sus competencias propias o delegadas como órgano de contratación.
- En los casos de contratos que superen los 50.000 euros, exigirán una DACI, o, en su caso, una declaración de conflicto de interés, a los responsables de las empresas contratistas o subcontratistas que concurran al proceso de contratación.
- No hacer uso indebido del patrimonio de la entidad deportiva ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de Presidente/a, miembro de la junta directiva y/o comisión delegada u otro órgano complementario de administración.
- Oponerse individual y colectivamente a los acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos de la entidad o al interés federativo o de la liga.
- Instar el cumplimiento de los principios de publicidad activa, información pública y buen gobierno definidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean de aplicación.
- Concurrir a las reuniones a las que sean debidamente convocados.
- Participar activamente en las reuniones.
Deberes propios de los miembros de la junta directiva y del resto de órganos complementarios:
- Se reunirán regularmente y sus decisiones quedarán registradas para consulta de quien confirme interés legítimo y haga la solicitud por los cauces formales oportunos.
- Deberán realizar cualquier cometido específico que le encomiende la persona que ostente la presidencia, la comisión delegada, o en su caso, la Asamblea, para el desarrollo de las actividades federativas o propias de las ligas, y la ejecución de los acuerdos adoptados, siempre con la diligencia correspondiente.
Deberes propios de los miembros de la Asamblea de federaciones y ligas:
- Participarán activamente en las reuniones a fin de que su criterio contribuya al enriquecimiento de puntos de vista que garantice un gobierno suficientemente fundado.
- Se reunirán conforme a lo previsto en los Estatutos y sus decisiones quedarán registradas para consulta de quien confirme interés legítimo y haga la solicitud por los cauces formales oportunos.
Deberes propios del personal directivo de las federaciones y ligas:
- Gestionarán los recursos humanos, económicos y materiales siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad.
- La utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un cargo directivo estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones.
- El presupuesto de los gastos de representación y atenciones protocolarias o institucionales sólo podrá utilizarse para sufragar actos de esta naturaleza en el desempeño de sus funciones de cargo directivo.
- No podrá abonarse con cargo a los gastos de representación ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, para el cargo directivo.
- Publicarán sus agendas a petición de las personas adscritas a la federación o liga.
- Al menos el 25% de la Junta o Comité Directivo no será personal directivo de la misma.
Deberes propios de las federaciones deportivas y de las ligas profesionales que harán cumplir las personas que ostenten su presidencia:
- Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración ordinaria, fotocopia completa del informe de auditoría, cuentas anuales, y carta de recomendaciones.
- Asimismo, y siempre que sean requeridos por el conducto reglamentario establecido, deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea en el mismo plazo de una semana antes de su celebración ordinaria, los apuntes contables correspondientes que soportan las transacciones.
- Deberán publicar en sus entornos web el informe de auditoría, las cuentas anuales, y la carta de recomendaciones que resulte de esta auditoría.
- Se nombrará a un responsable de conflicto de intereses entre el personal no directivo.
- Se crearán mecanismos para posibilitar la formulación de sugerencias y reclamaciones como medio de profundizar en la participación y comunicación con las personas adscritas a la federación o liga y con terceros.
- Se creará un sistema de denuncias anónimas en cada entidad deportiva para combatir directamente los supuestos de abuso y de arbitrariedad.
- Se promoverá, cuando no exista, la aprobación de una carta de derechos de las personas federadas o de las personas y entidades adscritas a las ligas profesionales.
- Se tomarán todas las medidas necesarias para que las acciones y actividades de la federación o liga no tengan un impacto negativo sobre el medio ambiente y la biodiversidad.
- Se establecerá una política de contratación de personal no discriminatoria por razón de raza, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, capacidad física o social.
- Se garantizará que las ofertas de empleo o los puestos vacantes a cubrir reciban la máxima publicidad. La contratación de personal estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Se creará una comisión colegiada de nombramientos que proponga al menos una terna de candidatos para cubrir los distintos puestos, remunerados o no remunerados en la entidad deportiva. La comisión de nombramientos velará por que no se produzcan conflictos de interés en las nuevas incorporaciones.
- Se asegurarán las condiciones de bienestar y seguridad de cuantos trabajen en la federación o liga y participen de sus actividades.
- Se publicará en un lugar destacado de sus entornos web, una referencia curricular de todos los miembros de su junta directiva.
- El personal que preste sus servicios en la federación deportiva o liga profesional entregará, como parte del proceso de selección, el certificado de ausencia de delitos sexuales siempre que vaya a estar en contacto con menores conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Se evitarán órganos o procedimientos de contratación unipersonales, creando, cuando no existan, órganos de contratación colegiados que incorporen a personal de distintos departamentos de la entidad deportiva y, al menos, a los responsables de los órganos de control.
- Se asegurará que el personal directivo recibe por escrito una descripción de su puesto con referencia concreta a su salario y a sus funciones y responsabilidades.
- Se establecerá en los órganos de gobierno un sistema de mayorías cualificadas o reforzadas para la adopción de determinados acuerdos de especial trascendencia para la federación deportiva o liga profesional.
- Se celebrarán anualmente cursos de formación para los miembros de los órganos de gobierno y representación, sus directivos, así como para el personal de los órganos administrativos y cualquier otro adscrito a la entidad, sobre los principios y ámbitos relativos a estas recomendaciones para la elaboración de un Código de Buen Gobierno.
- En el marco de la necesaria aprobación por parte de la Asamblea General del informe anual de buen gobierno previsto en el artículo 60.5. de la LD, la persona que ostenta la presidencia dará cuenta anualmente, mediante informe, al pleno de la Asamblea, del seguimiento, cumplimiento, o en su caso, incumplimiento de las medidas contenidas en su respectivo Código de Buen Gobierno. Durante la celebración de la Asamblea general ordinaria, como complemento de la difusión del informe anual de buen gobierno, la persona que ostente la presidencia informará verbalmente a los asambleístas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del cumplimiento del Código de Buen Gobierno adoptado por la correspondiente entidad deportiva.
5. Órganos de control interno
La Secretaría General. La persona que ostente la Secretaría General u órgano análogo, que tendrá voz, pero no voto, velará por el cumplimiento de la legalidad formal y material de las actuaciones de la junta directiva, comprobará la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, y observará los principios o criterios recogidos en el Código de Buen Gobierno que adopte la federación deportiva o liga profesional.
Otros órganos de control. Se establecerá una clara separación entre los miembros de los órganos de gobierno, representación y de otros órganos complementarios, por un lado, y los miembros de otros órganos administrativos por otro. La comisión de control económico, que deberá crearse en las federaciones deportivas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la LD, velará por que las cuentas anuales que la junta directiva presente a la Asamblea, se elaboren de conformidad con la normativa contable. En aquellos supuestos en que el auditor independiente de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente/a de la comisión de control económico explicará con claridad en la Asamblea General el parecer de esta comisión sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los asambleístas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Asamblea, junto con el resto de las propuestas e informes de la junta directiva.
6. Gestión y control ordinarios
- Se publicará un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el final de la operación.
- Se establecerá un riguroso sistema de planificación y ejecución presupuestaria, así como de gestión económica y contable.
- En el caso de las federaciones deportivas españolas, el reparto de fondos o subvenciones a las federaciones territoriales, en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación, será objeto de publicación mediante la correspondiente guía, que será accesible para el conjunto de personas federadas. Esto mismo se aplicará a las ligas profesionales en lo relativo al reparto de fondos entre los clubes asociados.
- Se establecerá un sistema de inspección, dependiente de la Secretaría General, que vele por el correcto cumplimiento de todos los procedimientos de gestión establecidos.
- Se realizará un seguimiento de la aplicación efectiva de las normas de igualdad y de los planes de igualdad que les sean de aplicación a la federación deportiva o liga profesional correspondiente.
7. Gestión de retribuciones
- Las retribuciones del personal directivo y de los empleados de la federación o liga, se determinarán conforme a un procedimiento formal previamente aprobado e informado en Asamblea General ordinaria. Dichas retribuciones deberán ser acordes a mercado.
- Se publicarán en los entornos web de la federación o liga, la retribución del personal directivo. En el caso de las entidades que empleen a más de 25 personas, también publicarán la retribución del personal “senior”, entendiendo por tal, los cargos intermedios con responsabilidad sobre unidades o subdirecciones.
- Se prohibirá la firma de contratos con cláusulas que excedan la normativa laboral vigente para personal tanto administrativo como técnico.
- Se establece un compromiso de dedicación exclusiva para el personal directivo con contrato laboral a tiempo completo.
- No podrán abonarse contra el presupuesto de la entidad deportiva gastos de desplazamiento y dietas a personas que no tengan relación con la misma.
- La memoria económica que han de presentar las federaciones y ligas al CSD contendrá información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno y demás órganos complementarios, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
8. Relaciones con terceros
- Las entidades deportivas a las que se dirigen las presentes recomendaciones aportarán información, a requerimiento del CSD, sobre el volumen de transacciones económicas que mantengan con sus miembros o terceros vinculados a ellos.
- De igual modo, se aportará información sobre las funciones directivas que los responsables federativos o de las ligas profesionales desempeñen en su actividad privada o en otras sociedades o empresas. El CSD sólo dispondrá de esa información a efectos internos.
- Se solicitará un mínimo de tres ofertas para los contratos de obra superiores a los 40.000 euros y para los contratos de prestación de servicios y entrega de bienes que superen los15.000 euros, IVA no incluido.
- En el caso de operaciones, convenios o contratos con terceros, se informará debidamente a la comisión delegada y al responsable de los conflictos de interés en la federación o liga, de la razón de ser, oportunidad y conveniencia de la decisión de llevar a cabo la operación, con especial énfasis, en su caso, de las actuaciones precontractuales que están en la base de dicha toma de decisión.
9. Gestión técnico-deportiva de las Federaciones Deportivas Españolas
- La planificación técnico‐deportiva se acordará anualmente con el CSD y en ella se incluirán los criterios de selección de las personas deportistas de los equipos nacionales y los de distribución de las becas y ayudas por resultados deportivos.
- Se atenderá al cumplimiento de las normativas de participación internacional.
- Se solicitará autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España.
- Se dará cumplimiento al Código de Ética Deportiva aprobado por el Consejo de Europa.