La emisión del certificado de Alto Nivel depende de la condición que cumpla el interesado, de entre las establecidas en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Para obtener dicho certificado, el interesado, su representante o la Federación lo pueden solicitar directamente al CSD.
Asímismo, para obtener el certificado de deportista de alto rendimiento en el caso de cumplir con alguno de los requisitos definidos en los apartados a), b), d) e) y f), es necesario que la Federación Española correspondiente envíe la solicitud a este Organismo, acreditando cuál de ellos cumple, por lo que deberá ponerse en contacto con dicha Federación.
En el caso de que cumpla con el apartado c) del Real Decreto mencionado, deberá solicitarlo al organismo competente en su Comunidad Autónoma (Dirección General de Deportes), y en el caso de cumplir con el de la letra g), destinado a los deportistas que están en Centros de Tecnificación reconocidos por el CSD, siguiendo programas de federaciones autonómicas, tiene que solicitarlo al CSD, aportando a su vez un certificado en este sentido, de la federación autonómica correspondiente.
Si el deportista sale publicado en los listados de su Comunidad Autónoma, en el caso de que necesite el certificado para universidades o centros de estudios de otra comunidad autónoma distinta a la suya, este Organismo también puede emitirlo, siempre que se aporte el diario oficial donde se publicó, o certificación de la Dirección General de Deportes correspondiente, que acredite que cumple la condición de alto rendimiento o equivalente, y siempre que esté dentro del plazo máximo establecido.
Es decir el Real Decreto permite mediante este apartado c), que la condición de alto rendimiento o equivalente adquirida en una Comunidad Autónoma, pueda ser tenida en cuenta en otra comunidad distinta.