• Ayudas

    Preguntas frecuentes que puedan surgir sobre ayudas

    ¿Cuáles son las Ayudas a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas?

    Desde el Consejo se han mantenido distintas líneas de actuación. Hasta el año 2012 existía una convocatoria de carácter anual de ayudas dirigidas a las Corporaciones Locales para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos, con motivo de la celebración de competiciones de carácter internacional. Sin embargo, y fruto de las restricciones financieras actuales y de la política de austeridad máxima fijada para la Administración General del Estado, en el presupuesto en curso del Consejo no existe dotación para una nueva convocatoria este año.

    Actualmente, como posible línea en la que los Ayuntamientos pueden resultar beneficiarios, la Real Federación Española de Fútbol es destinataria de parte de los ingresos procedentes de la recaudación de las quinielas, destinándose para instalaciones deportivas afectas al fútbol no profesional.

    En este sentido el Consejo Superior de Deportes asigna de forma directa esta subvención a la RFEF, una vez que ésta identifica y determina los proyectos susceptibles de recibir financiación pública con cargo a la subvención nominativa; proyectos que responden a criterios de índole deportiva y entre los cuales pueden incluirse actuaciones relativas a la construcción, mejora, ampliación y remodelación de instalaciones deportivas no profesionales.

    Asimismo, el Consejo Superior de Deportes lleva a cabo la concesión de subvenciones a Comunidades Autónomas para Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR) o para Centros de Tecnificación Deportiva (CTD), previa calificación del Centro como alguno de ellos, de acuerdo con las normas existentes.

    Para más información se pueden consultar las convocatorias disponibles en nuestra web, en el Catálogo de Trámites de la Oficina Virtual del CSD.

    ¿Dónde se pueden consultar las Ayudas económicas a Escuelas Deportivas y/o Promoción del Deporte?

    Todos los programas del Consejo Superior de Deportes y posibles ayudas a la promoción del deporte en edad escolar se pueden consultar en nuestra página Web:

    Deporte Escolar

    En el Consejo Superior de Deportes no existe una partida presupuestaria destinada a ayudas para la creación de Escuelas Deportivas.

    Para más información sobre ayudas autonómicas o locales deberá contactar con la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondiente.

  • Deporte base

    Preguntas frecuentes que puedan surgir sobre deporte base

    ¿Cuáles son las instituciones competentes en el deporte base?

    Las instituciones con competencia en el deporte base  son las áreas de deportes del Ayuntamiento de su localidad, o bien de la Comunidad Autónoma. No obstante, si su interés radica en algún deporte específico, las Federaciones Deportivas Españolas (bien directamente o a través de sus Federaciones Deportivas Autonómicas), en algún caso también desarrollan programas en este ámbito.

    Puede consultar las direcciones de las Federaciones Deportivas Españolas

  • Deportistas

    Preguntas frecuentes que puedan surgir sobre deportistas

    ¿Cuáles son las ayudas a los deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos?

    Las ayudas económicas del Consejo Superior de Deportes a deportistas españoles que hayan conseguido puestos de medalla, se conceden a través de una convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas Españolas, Apartado II, y Anexos VI y VII.

    https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaProcedimientos.aspx?idProcedimiento=59&botonSeleccionado=0

    La tramitación se realiza a través de las Federaciones Deportivas Españolas y, únicamente, se concederán por resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo y de Europa, oficiales, cuando concurran las circunstancias y condiciones que se establecen en la convocatoria, no contemplándose los resultados obtenidos en competiciones nacionales.

    ¿Dónde puedo consultar las ayudas para desplazamientos a la península de clubes y deportistas?

    De conformidad con lo establecido en el apartado sexto de la convocatoria  de ayudas para desplazamientos a la península de clubes y deportistas, el formulario de solicitud puede descargarse en la dirección  electrónica siguiente:

    https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaProcedimientos.aspx?idProcedimiento=51&botonSeleccionado=0

    Asimismo, en esta misma dirección puede descargarse el anexo a cumplimentar, así como la documentación a tener cuenta para poder solicitar las ayudas de esta convocatoria.

    ¿Qué Becas hay para cursar las Enseñanzas Deportivas Oficiales?

    Las Enseñanzas Deportivas Oficiales forman parte del Sistema Educativo Nacional y comparten el sistema de ayudas, por lo que debe dirigirse al Ministerio de Educación y Formación Profesional.  [Calle Los Madrazo, 15 Madrid. 28014. Teléfono: 91 327 76 81]

    El enlace a la página web del citado departamento ministerial, es: ww.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/becas-ayudas.html

    ¿Dónde se puede consultar la relación de los Centros de Alto Rendimiento en el mundo?

    Se puede consultar en  la página de Internet de la  Asociación Internacional de Centros de Formación de Alto Rendimiento Deportivo, cuya dirección es la siguiente: http://www.sportperformancecentres.org/centre-world-mapa

    ¿Dónde se puede consultar la relación de los Centros de Alto Rendimiento en España?

    Los Centros de Alto Rendimiento en España son los  clasificados por el Consejo Superior de Deportes, según establecen las Resoluciones de 9 de marzo de 1998 (BOE de 17 de marzo) y de 17 de junio de 2002 (BOE de 12 de julio).

    CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DE MADRID 

    Consejo Superior de Deportes 

    C/ Martín Fierro, 5. 

    28040 MADRID 

    Tfno.: 91 589.66.96 / 67.11 Fax: 91 589.67.07 

    e-mail: car.madrid@csd.gob.es 

    http://www.csd.gob.es

     

    RESIDENCIA JOAQUIN BLUME 

    C/ El Greco, s/n. 

    28040 MADRID 

    Tfno.: 91 589.68.56

    e-mail: residencia.blume@csd.gob.es 

    http://www.csd.gob.es

     

    CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO DE LEÓN

    C/ Los Jesuitas, 13 

    24007 LEÓN

    Tfno.: 98 710.30 90 

    e-mail: car.leon@csd.gob.es 

    http://www.ceardleon.com

     

    CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DE SANT CUGAT (BARCELONA) 

    Avda. Alcalde Barnils, 3-5 

    08174 SANT CUGAT DEL VALLES (BARCELONA) 

    Tfno.: 93 589.15.72 Fax: 93 675.41.06 

    e-mail: info@car.edu 

    https://www.car.edu

     

    CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO PARA ENTRENAMIENTO EN ALTURA DE SIERRA NEVADA (C.A.R.D.A.) 

    18196 MONACHIL (GRANADA) 

    Tfno.: 958 48.20.04  

    e-mail: car.granada@csd.gob.es

    http://carsierranevada.com/

     

    Puede encontrar mas información en nuestra página: Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva

    ¿Dónde se pueden cursar las enseñanzas deportivas para obtener el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo superior?

    Los estudios de las enseñanzas destinadas a obtener  el título de Técnico Deportivo de Grado Medio y de Técnico Deportivo Superior de Grado Superior, en la correspondiente modalidad o especialidad se pueden cursar en los centros públicos y/o en los centros privados autorizados por las respectivas Comunidades Autónomas.

    Actualmente están establecidos los títulos e implantadas las correspondientes enseñanzas en las siguientes modalidades y especialidades: atletismo, balonmano, baloncesto, buceo, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno, fútbol y fútbol sala, esgrima, espeleología, hípica, judo y defensa personal, piragüismo, salvamento y socorrismo y vela.

    La información sobre los  centros reconocidos se encuentra disponible en  la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el siguiente enlace:

    https://www.educacion.gob.es/centros/home.do

    El resto de modalidades deportivas están en el llamado periodo transitorio, regulado por la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero, y por los correspondientes planes formativos. Las actividades formativas las realizan las Federaciones españolas o autonómicas dentro de este marco.

    https://www.csd.gob.es/es/csd/ensenanzas/periodo-transitorio/normas-calendario-de-extincion-y-planes-formativos.

    ¿Qué son los Centros de Tecnificación Deportiva?

    Son los que llevan a cabo las siguientes competencias: 

    Atender la especialización técnica de los deportistas desde sus inicios, a temprana edad, y durante las diversas etapas de su perfeccionamiento deportivo, en su ámbito territorial, hasta su consolidación como deportistas de alto nivel.

    Ayudar a compatibilizar la práctica deportiva con la formación académica del deportista, con el claro objetivo de conseguir la formación integral de los jóvenes deportistas.

    Conseguir un proyecto técnico único, que pueda ser aplicado, inicialmente, en las fases de tecnificación autonómica, y posteriormente, en la alta competición nacional, en el que colaboren las Federaciones Autonómicas y las correspondientes Españolas.

    La detección de promesas deportivas

    ¿Qué son los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva?

    Son centros que desarrollan para una modalidad deportiva el perfeccionamiento de los deportistas cuya actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito territorial.

    ¿Qué Centros Especializados de Tecnificación Deportiva existen en España?

    Puede ampliar la información, consultando en nuestra página: Centros de Tecnificación Deportiva

    ¿Cuáles son los requisitos de los Centros que imparten las enseñanzas de Técnicos Deportivos?

    El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, otorga la consideración de enseñanzas de régimen especial a aquellas enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de técnicos deportivos mencionadas en el artículo 55 de la Ley 10/ 1990, de 15 de octubre, del Deporte. Asimismo, aprueba las directrices generales sobre los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

    Los centros públicos son aquellos dependientes de la Administración educativa o deportiva (Instituto Enseñanza Secundaria o Escuelas del Deporte), mientras que  los centros privados son aquellos cuyos titulares son personas físicas o jurídicas.

    Los requisitos mínimos de espacios, equipamiento y profesorado están recogidos en cada uno de los Reales Decretos que regulan los títulos de las diferentes modalidades o especialidades.

    A su vez el procedimiento de solicitar un centro privado de enseñanzas deportivas está regulado por las propias Comunidades  Autónomas en el marco de sus competencias. Por tanto debe dirigirse a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma donde quiera establecer el centro.

    ¿Cómo puedo obtener el Certificado Alto Nivel o Alto Rendimiento?

    La emisión del certificado de Alto Nivel depende de la condición que cumpla el interesado,  de entre las establecidas en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Para obtener dicho certificado, el interesado, su representante o la Federación lo pueden solicitar directamente al CSD.

    Asímismo, para obtener el certificado de deportista de alto rendimiento en el caso de cumplir con alguno de los requisitos definidos en los apartados a), b), d) e) y f), es necesario que la Federación Española correspondiente envíe la solicitud a este Organismo, acreditando cuál de ellos cumple, por lo que deberá ponerse en contacto con dicha Federación.

    En el caso de que cumpla con el apartado c) del Real Decreto mencionado, deberá solicitarlo al organismo competente en su Comunidad Autónoma (Dirección General de Deportes), y en el caso de cumplir con el de la letra g), destinado a los deportistas que están en Centros de Tecnificación reconocidos por el CSD, siguiendo programas de federaciones autonómicas, tiene que solicitarlo al CSD, aportando a su vez un certificado en este sentido, de la federación autonómica correspondiente.

    Si el deportista sale publicado en los listados de su Comunidad Autónoma, en el caso de que necesite el certificado para universidades o centros de estudios de otra comunidad autónoma distinta a la suya, este Organismo también puede emitirlo, siempre que se aporte el diario oficial donde se publicó, o certificación de la Dirección General de Deportes correspondiente, que acredite que cumple la condición de alto rendimiento o equivalente, y siempre que esté dentro del plazo máximo establecido. 

    Es decir el Real Decreto permite mediante este apartado c), que la condición de alto rendimiento o equivalente adquirida en una Comunidad Autónoma, pueda ser tenida en cuenta en otra comunidad distinta.

    ¿Cuál es la diferencia entre enseñanzas deportivas oficiales y federativas?

    La diferencia entre enseñanzas deportivas oficiales y federativas es, que  mientras las primeras tienen validez académica y profesional, las segundas son privadas sin validez académica. Es decir, en el caso de tener un título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, además de poder ejercer su trabajo en territorio nacional y un reconocimiento a nivel internacional, tiene una validez académica que en algún caso, le permite acceso a la Universidad así como todos los beneficios de acreditar un título oficial en los procesos selectivos. A su vez permite el acceso al sistema de becas del Ministerio de Educación.



    En el caso de la formación meramente federativa es una formación realizada al margen de la normativa vigente y le habilita, en algunos casos, a participar exclusivamente en las competiciones reguladas por las Federaciones.

  • Direcciones útiles

    Direcciones útiles relativas al deporte

    Agencia Española de Protección de Salud en el Deporte

    Parar contactar con la Agencia Española de Protección de Salud en el Deporte, las direcciones postales, telefónicas y telemática son las siguientes:

    Servicios centrales  

    Plaza Valparaiso 4. 28016 Madrid  

    Teléfono: +34 917585750

    E-mail: aepsad@aepsad.gob.es

    Laboratorio control dopaje  

    C/ Pintor el Greco s/n. 28040 Madrid  

    Teléfono: +915418869  

    E-mail: lab.dopaje@aepsad.gob.es

    Comité Olímpico Español

    Para contactar con el Comité Olímpico Español, las direcciones postal, telefónica y electrónica son las siguientes:

    C/ Arequipa, 13

    28043, Madrid - España

    Teléfono: +34 91 381 55 00

    Fax: +34 91 381 96 39

    E-mail: correo@coe.es

  • Modalidades, agrupaciones, federaciones deportivas y SAD

    Preguntas frecuentes que puedan surgir sobre federaciones y sociedades anónimas deportivas

    ¿Cuáles son los requisitos para la constitución y reconocimiento de una Federación deportiva española?

    El paso previo imprescindible a la constitución y reconocimiento de una Federación deportiva española es el reconocimiento de la Modalidad Deportiva propósito de la Federación. La aprobación de ambos reconocimientos le corresponde a la Comisión Directiva del CSD, según establece el artículo 14 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

    Una vez aprobada una nueva Modalidad Deportiva por el C.S.D., los requisitos para la constitución y reconocimiento de una Federación Deportiva Española se encuentran establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, cuando se reúnan todos y cada uno de los requisitos y condiciones anteriormente indicados, se podrá remitir la solicitud de reconocimiento Federación deportiva española a la Comisión Directiva del C.S.D., junto con la documentación acreditativa de todo lo indicado anteriormente, para su estudio y aprobación, si procede.

     

    ¿Dónde se inscribe o registra un club deportivo?

    Los clubes deportivos han de inscribirse en el registro de entidades deportivas de la Comunidad Autónoma en donde tengan su domicilio social.

    ¿Dónde se pueden consultar las cuentas de las Sociedades Anónimas Deportivas?

    La publicidad de las cuentas anuales de todas las sociedades mercantiles, entre las que se incluyen las sociedades anónimas deportivas, se realiza a través del Registro Mercantil, pudiendo ser solicitada copia de las  mismas en dicho registro.

    ¿Dónde se pueden consultar las estadísticas de las Ayudas a las Federaciones deportivas españolas?

    Los datos requeridos  se pueden consultar en las estadísticas que se publican en el portal del Consejo Superior de Deportes (Otras estadísticas).

    ¿Dónde se puede consultar el listado de las Federaciones deportivas españolas reconocidas por el CSD?

    El listado oficial de las federaciones reconocidas por el CSD  con sus direcciones postales, enlaces a sus páginas web y direcciones electrónicas, se puede consultar en nuestra página web,  en el enlace siguiente:

    Federaciones Españolas — Portal del Consejo Superior de Deportes

    ¿Cuál es el procedimiento para reconocer una modalidad deportiva por el CSD?

    Según establece el artículo 44 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el paso previo a la creación de una Federación deportiva española es el reconocimiento por el CSD de la modalidad deportiva objeto de la Federación. Los criterios para el reconocimiento de una modalidad deportiva se encuentran establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos y condiciones anteriormente indicados, podrán remitir la solicitud al CSD junto con la documentación acreditativa de todo lo indicado anteriormente, para su estudio y aprobación, si procede.

    ¿Cuáles son los requisitos para la constitución y reconocimiento de una Agrupación de clubes de ámbito estatal?

    Los requisitos para la constitución y reconocimiento de una Agrupación de clubes de ámbito estatal se encuentran establecidos en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

  • Técnicos

    Preguntas frecuentes que puedan surgir sobre técnicos

    ¿Dónde se pueden cursar las enseñanzas deportivas para obtener el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo superior?

    Los estudios de las enseñanzas destinadas a obtener  el título de Técnico Deportivo de Grado Medio y de Técnico Deportivo Superior de Grado Superior, en la correspondiente modalidad o especialidad se pueden cursar en los centros públicos y/o en los centros privados autorizados por las respectivas Comunidades Autónomas.

    Actualmente están establecidos los títulos e implantadas las correspondientes enseñanzas en las siguientes modalidades y especialidades: atletismo, balonmano, baloncesto, buceo, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno, fútbol y fútbol sala, esgrima, espeleología, hípica, judo y defensa personal, salvamento y socorrismo, piragüismo y vela.


    El resto de modalidades deportivas están en el llamado periodo transitorio, regulado por la Orden EDU 158/2014, de 5 de febrero, y por los correspondientes planes formativos. Las actividades formativas las realizan las Federaciones españolas o autonómicas dentro de este marco.

    ¿Cuáles son los requisitos de los Centros que imparten las enseñanzas de Técnicos Deportivos?

    El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, otorga la consideración de enseñanzas de régimen especial a aquellas enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de técnicos deportivos mencionadas en el artículo 55 de la Ley 10/ 1990, de 15 de octubre, del Deporte. Asimismo, aprueba las directrices generales sobre los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

    Los centros públicos son aquellos dependientes de la Administración educativa o deportiva (Instituto Enseñanza Secundaria o Escuelas del Deporte), mientras que  los centros privados son aquellos cuyos titulares son personas físicas o jurídicas.

    Los requisitos mínimos de espacios, equipamiento y profesorado están recogidos en cada uno de los Reales Decretos que regulan los títulos de las diferentes modalidades o especialidades.

    A su vez el procedimiento de solicitar un centro privado de enseñanzas deportivas está regulado por las propias Comunidades  Autónomas en el marco de sus competencias. Por tanto debe dirigirse a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma donde quiera establecer el centro.

    ¿Cuál es la diferencia entre enseñanzas deportivas oficiales y federativas?

    La diferencia entre enseñanzas deportivas oficiales y federativas es, que mientras las primeras tienen validez académica y profesional, las segundas son privadas sin validez académica. Es decir, en el caso de tener un título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, además de poder ejercer su trabajo en territorio nacional y un reconocimiento a nivel internacional, tiene una validez académica que en algún caso, le permite acceso a la Universidad así como todos los beneficios de acreditar un título oficial en los procesos selectivos. A su vez permite el acceso al sistema de becas del Ministerio de Educación.

    En el caso de la formación meramente federativa es una formación realizada al margen de la normativa vigente y le habilita, en algunos casos, a participar exclusivamente en las competiciones reguladas por las Federaciones.

    ¿Cuál es el trámite para las Homologaciones, convalidaciones, equivalencias y correspondencias?

    La tramitación se inicia con el envío de una solicitud cumplimentada acompañada de los documentos necesarios. Puede acceder al formulario de la solicitud pinchando en FORMULARIO.

    ¿Qué pasos debo seguir para legalizar mis documentos o títulos oficiales en el extranjero?

    La legalización de documentos que deben surtir efectos en otros Estados es un proceso convenido con carácter internacional.

    • LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES

    En el caso de los documentos acreditativos de estudios cursados en España en cualquier centro público o privado autorizado por la administración educativa, relacionados con las enseñanzas deportivas de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en una modalidad o especialidad, deben seguir un proceso de legalización.

    Para conseguir la homologación de su título en otro país, se debe solicitar a la autoridad competente del país de acogida. En la mayoría de los casos debe presentar su título y aquellos documentos que le soliciten convenientemente legalizados, para ello debe seguir los pasos siguientes, con arreglo a la Orden de 16 de abril de 1990, sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero (BOE del 19): Documentos con destino a países firmantes del Convenio de La Haya. El trámite consta de dos actos:

    1. Reconocimiento de las firmas de las autoridades educativas competentes que expiden el documento (Comunidad Autónoma o Ministerio de Educación, Cultura y Deporte):
      • Cuando el título se haya expedido en una Comunidad Autónoma, será la propia Comunidad, a través de su Consejería de Educación, quien realice el reconocimiento de firmas.
      • Cuando el titulo se haya expedido en las Ciudades de Ceuta y Melilla, será el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de Ordenación Académica, Servicio de Títulos y Convalidación de Estudios Extranjeros no universitarios, Unidad de Legalizaciones 917018355 C/ Los Madrazo, nº 15, 3ª planta 28071 MADRID.
    2. Legalización propiamente dicha (Apostilla de La Haya) en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano - c/ Bolsa, 8 - 28012 - Madrid. Teléfono 902 007 214). También se podrá solicitar en las Gerencias Territoriales de Justicia o en los Órganos de la Administración de Justicia.

    Documentos que han de surtir efectos en el resto de países (no firmantes del Convenio de la Haya) El trámite de legalización por vía diplomática consta de tres actos:

     

    1. Reconocimiento de las firmas de las autoridades educativas competentes que expiden ( Comunidad Autónoma o Ministerio de Educación, Cultura y Deporte):
      • Cuando el título se haya expedido en una Comunidad Autónoma, será la propia Comunidad, a través de su Consejería de Educación, quien realice el reconocimiento de firmas.
      • Cuando el titulo se haya expedido en las Ciudades de Ceuta y Melilla, será el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de Ordenación Académica, Servicio de Títulos y Convalidación de Estudios Extranjeros no universitarios, Unidad de Legalizaciones 917018355 C/ Los Madrazo, nº 15, 3ª planta 28071 MADRID.
    2. Legalización propiamente dicha por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Juan de Mena, 4, teléfono 91 379 16 10 y 91 379 17 00). Cita previa a través de: http://www.maec.es/
    3. Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.

    Se aconseja consultar previamente las páginas Web del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a fin de conocer los requisitos que se exigen para realizar los trámites de legalización posteriores al reconocimiento de firma.

    ¿Cuál es el valor académico y profesional de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior una modalidad o especialidad deportiva en el territorio nacional?

    Las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior (en adelante TD y TDS) en una modalidad o especialidad deportiva, están reguladas en el correspondiente Real Decreto y pueden impartirse en centros públicos y/o privados autorizados por los órganos competentes en materia educativa de las Comunidades Autónomas.

    La autorización de los centros que pueden impartir estas enseñanzas, así como la implantación por las Comunidades Autónomas de estas enseñanzas, es una competencia transferida a las mismas, como administración educativa competente, pues la competencia del Estado se extiende, como determina la Constitución Española en su artículo 149.30 a la “Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”.

    Por lo que se refiere al valor académico y profesional de los títulos de TD o TDS en el territorio nacional, cabe señalar que los citados títulos son oficiales, por tanto cualquier Federación Española o Autonómica tiene la obligación de aceptarlos cuando se impongan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico en Clubes que participen en competiciones oficiales dentro del territorio nacional, según dispone el artículo 55.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

    En cualquier caso, la posibilidad de que las Federaciones Deportivas, o cualquier otra entidad, pueda realizar otro tipo de formación, distinta de las enseñanzas oficiales, está prevista en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, al regular en Disposición adicional octava. Formaciones deportivas que no conducen a títulos oficiales, una serie de requisitos que deben cumplir dichas formaciones, con la finalidad de evitar confusión al alumno que opte por su realización.

    Así, dicha Disposición adicional octava. Formaciones deportivas que no conducen a títulos oficiales, establece:

    1. Las entidades que impartan formaciones del ámbito de la actividad física y deportiva que no conduzcan a la obtención de un título oficial quedarán sometidas a las normas vigentes que les sean de aplicación.

    2. Dichas formaciones no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los certificados, ciclos, grados o títulos oficiales que se regulan en este real decreto, ni las correspondientes a las denominaciones de los centros, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquéllas.

    3. Los materiales de los soportes, los formatos y los tamaños que utilicen para expedir sus diplomas o certificados se diferenciarán netamente de los establecidos para los títulos oficiales en el Anexo III del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    4. En lugar destacado de la publicidad que emitan deberá figurar una referencia clara al carácter no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas o certificados que, a su término, se expiden.

    En ese sentido, es competencia del CSD, o de la autoridad autonómica correspondiente, velar porque se de cumplimiento a lo dispuesto en dicha Disposición.

    ¿Cuál es el valor académico y profesional de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior fuera del territorio nacional?

    Por lo que se refiere al valor académico y profesional de los títulos oficiales fuera del territorio nacional, es necesario legalizar los documentos. El procedimiento de legalización puede consultarlo en la pregunta ¿Qué pasos debo seguir para legalizar mis documentos o títulos oficiales en el extranjero?

    El valor concedido por el país en cuestión, dependerá de la legislación de dicho país. En el caso de conflicto entre países de la Unión Europea (Directiva 2005/36/CE) y solo cuando haya recibido respuesta denegatoria o existan problemas de reconocimiento de titulaciones o cualificaciones profesionales de índole transfronteriza, o problemas ocasionados por la aplicación incorrecta de la legislación comunitaria o cuando impliquen a una administración pública, ya sea, nacional, regional o local, se podrá acudir a la red SOLVIT que intentará resolver los casos en un plazo de 10 semanas. (Recomendación 2001/893/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001), o bien acudir a la red ENIC-NARIC en el ámbito de la enseñanza superior (Técnico Deportivo Superior).

    Tu Europa Asesoramiento contiene información relativa a profesiones reguladas, trámites y documentación necesarios para el reconocimiento profesional,  autoridades competentes en cada país:

    ENIC/NARIC es una red dedicada a informar sobre homologación académica de cualificaciones.

    ¿Quién expide las Licencias UEFA B, A y PRO?

    Son licencias que la RFEF expide al amparo en las Directivas reguladas en la Convención de la UEFA sobre Titulaciones Técnicas y el Programa de Educación de Entrenadores de la UEFA "Coaching Convention" (en adelante la convención), suscrito por diversas asociaciones nacionales afiliadas a la UEFA. La Convención es un documento que impone unos derechos y obligaciones a los firmantes de la misma, entre las que se encuentra la emisión de la Licencia UEFA.

    Hay que destacar que las licencias UEFA despliegan sus efectos fuera del territorio nacional, ya que facultan a los entrenadores que estén en posesión de ellas a entrenar en el resto de los países afiliados a UEFA.

    ¿Qué son las enseñanzas deportivas?

    Son enseñanzas de régimen especial. Su objetivo es la formación de técnicos en las diferentes modalidades y especialidades deportivas. (Real Decreto 1363/2007).

    Las enseñanzas deportivas tienen reconocimiento en todo el territorio nacional y se organizan en dos ciclos de enseñanza:

    • Grado medio.
    • Grado superior.

    La superación de los ciclos inicial y final de la enseñanza deportiva de grado medio da lugar a la obtención del título de técnico deportivo. Con la superación del ciclo superior, se obtiene el título de técnico deportivo superior.

    ¿Qué oferta formativa ofrece el CSED?

    El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas imparte en régimen de enseñanza a distancia el bloque común del periodo transitorio en sus tres ciclos (inicial, final y superior) y está capacitado, asimismo, para impartir los ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas. 

    ¿Qué significa que una modalidad deportiva está incluida en el periodo transitorio?

    Se encuentran en un proceso de transición puesto que aún no se ha desarrollado el real decreto que aprueba su título. Este tipo de formación es oficial, pero no tiene valor académico y está regulada por la Orden ECD/158/2014.

    Las actividades de formación deportiva del periodo transitorio se estructuran en tres niveles (nivel I, nivel II y nivel III) y cada uno de ellos está dividido en un bloque común, un bloque específico y un periodo de prácticas. El bloque común es el mismo en el periodo transitorio y en las enseñanzas deportivas. Se imparte en un centro autorizado por Administración educativa. Es una formación académica latente que en un futuro tendrá reconocimiento oficial.

    ¿Qué organismos promueven la formación del periodo transitorio?

    La formación del periodo transitorio puede ser promovida por los órganos competentes en materia deportiva de las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla, las federaciones deportivas españolas y las federaciones deportivas autonómicas.

    ¿Cómo puede constatar un alumno que la oferta formativa de las federaciones está conforme al periodo transitorio?

    Estas formaciones deben ajustarse a la Orden ECD/158/2014. El alumno debe comprobar que el bloque común se imparte en un centro oficial autorizado por la Administración educativa. Además debe asegurarse de que el bloque específico se ajusta al plan formativo desarrollado mediante Resolución del CSD y que las horas lectivas son las mismas que aparecen en la normativa.

    Es conveniente que el alumno se dirija a la Administración deportiva de la comunidad autónoma para tener una confirmación oficial de la celebración del curso.

    ¿Es homogénea la formación del periodo transitorio en todas las comunidades autónomas?

    Sí. Los contenidos son los mismos en todas las comunidades desde la puesta en marcha de la Orden ECD/158/2014 y se ajustan al plan formativo publicado en el BOE y en la web del CSD.

    ¿A qué carreras universitarias pueden acceder los técnicos deportivos superiores?

    Los técnicos deportivos superiores pueden acceder a las carreras incluidas en las ramas de ciencias sociales, jurídicas y ciencias de la salud, según lo establecido en la Orden EDU/3242/2010

    ¿Tienen algún tipo de exención los deportistas de alto nivel al acceder a las enseñanzas deportivas?

    Los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso según lo establecido en Real Decreto 1363/2007. Además, pueden obtener la correspondencia formativa en determinados módulos. Los interesados deben consultar su caso particular en la federación o centro correspondiente. 

    ¿Existen becas y ayudas para estudiar enseñanzas deportivas?

    Sí. Se pueden consultar en la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  • Varios

    Preguntas frecuentes que puedan surgir sobre temas varios

    ¿Cómo se pueden utilizar los servicios del Centro de Medicina del Deporte?

    El Centro de Medicina del Deporte de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte presta sus servicios a aquellos deportistas de alto nivel cuyas federaciones deportivas nacionales lo soliciten.

    ¿Cuáles son los requisitos para abrir un gimnasio?

    Los requisitos legales para abrir un gimnasio los establece la propia normativa autonómica o local. En cuanto a la formación, en aquellos supuestos de regulación profesional,  se exige para ejercer la profesión de monitor deportivo títulos oficiales (Licenciado en CAF y D, TAFAD, Técnico deportivo en la modalidad o formación del periodo transitorio).

    En aquellos otros casos donde no exista regulación profesional, siempre se aconseja contratar personal cualificado con la titulación oficial correspondiente en función de las competencias profesionales que vaya a ejercer (monitor de sala, monitor de aeróbic, monitor de spinning.....). Entre esos títulos oficiales puede elegir entre los Licenciados en CAF y D, los TAFAD, los Técnicos  Deportivos en la modalidad o diplomas de formación de periodo transitorio.

    La formación privada, sin ningún tipo de reconocimiento oficial no supone ninguna garantía ni laboral ni jurídica.

    ¿Dónde se regulan las retransmisiones deportivas?

    La Ley 7/2010, de 31 de marzo, (BOE, 1 de abril 2010) General de la Comunicación Audiovisual, establecía en su Artículo 20, lo siguiente:

    La potestad para excluir la emisión codificada de acontecimientos de interés general para la sociedad.

    1. 1. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales debe fijar mediante decisión motivada un catálogo con vigencia bienal donde se recojan los acontecimientos de interés general para la sociedad que han de emitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal. Al hacerlo, se determinará también si los acontecimientos deben ser transmitidos total o parcialmente en directo, o en caso necesario, por razones de interés público, total o parcialmente en diferido.

    No obstante, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales no se llegó a crear y en 2012, se atribuye al Ministerio de Presidencia la competencia para decidir qué acontecimientos deportivos son de "interés general" y, por tanto, tienen que ser emitidos en abierto.  En este sentido, para solicitar información sobre las retransmisiones deportivas debe hacerlo a través del  Formulario de consulta de información general del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

     

    ¿Cómo puedo trabajar en el Consejo Superior de Deportes?

    El Consejo Superior de Deportes,  al  ser un Organismo oficial de la Administración Pública,  se rige en sus criterios de selección por la normativa general de ingreso en la misma a través de la Oferta de Empleo Público.

    No obstante lo anterior, este Organismo convoca directamente algunas plazas en régimen de contratación temporal, dando publicidad de las mismas en los tablones de anuncios de nuestra sede y en la sede electrónica de nuestra página web, así como  a través del Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien a su vez las difunde entre diversos medios de comunicación, a los que le recomendamos preste atención, por si fuesen de su interés y reuniese los requisitos necesarios.

    Puede consultar el siguiente enlace para consultar la Oferta Pública de Empleo: